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  • Política
  • Por: Francisco Javier Mena
  • domingo 18 febrero, 2024

Con las elecciones municipales de éste domingo murió el “voto de arrastre”

SANTO DOMINGO, RD.-Con las elecciones municipales de éste domingo 18 de febrero, celebradas con boletas separadas para la escogencia de los alcaldes y regidores y de los directores de distritos municipales y vocales, murió el voto de “arrastre”, un sistema de elección que se mantuvo vigente por más de 30 años y en varias elecciones.

El controversial modelo de elección de candidatos en el nivel municipal quedó eliminado con la sentencia 0462 del Tribunal Constitucional.

“Este tribunal constitucional considera que el derecho que tienen los ciudadanos de elegir en forma libre y directa a los candidatos de su preferencia en el nivel municipal debe ser garantizado, de modo que su ejercicio corresponda a lo dispuesto en el artículo 208 de la Constitución, que consagra como elementos esenciales del voto el que este sea libre, personal, directo y secreto, aspectos que no se resguardan en el contenido de la parte in fine del párrafo IV del artículo 104 de la Ley núm. 15-19, por lo que este tribunal considera que la misma es contraria a la Constitución”, dice la sentencia.

El Tribunal Constitucional también había declarado la inconstitucionalidad de la resolución número 08-2019, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de mayo de 2019, mediante la cual instituyó el método para la elección de senadores mediante el voto de arrastre en 5 provincias y el Distrito Nacional y sin arrastre en 26 demarcaciones, acogiendo una acción de inconstitucionalidad presentada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en contra de esa resolución que estableció el sistema para la elección de senadores en las elecciones generales ordinarias del 17 de mayo del 2020, posteriormente celebradas de forma extraordinaria el 5 de julio debido a la pandemia del covid-19 y a la suspensión temporal de las municipales de febrero de ese año.

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional además el párrafo del artículo 2 de la Ley 157-13, sobre Voto Preferencial, que lo establecía en el nivel congresual.

El artículo 2 de la Ley 157-13, que instituyó el voto preferencial señalaba que “Cuando el elector decide marcar la fotografía del candidato o la candidata a diputado(a) de su preferencia esta favoreciendo con su voto al partido de este (a) y por ende al candidato(a) a senador(a) de dicho partido”.

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