SANTO DOMINGO. – Los bancos privados comenzarán aplicar este mes una nueva escala por servicios y transacciones, incluyendo la eliminación de las penalidades para su reapertura de cuentas.
Mediante un aviso por correo electrónico, las entidades financieras bancos notifican que el cambio tarifario inicia el 24 de este mes.
Las cuentas corrientes tendrán como monto mínimo requerido de apertura un monto de RD$5,000.
El manejo de cuenta RD$250 y el cargo por balance mínimo de RD$150. La circular se refiere a las cuentas en moneda extranjera, emisión de tarjetas y pagos en cheques.
El monto mínimo de la apertura de una cuenta de ahorro en pesos es de RD$3,000.
Ese mismo monto es el balance mínimo requerido.
El cargo por balance mínimo oscila entre RD$60 y RD$65, mientras que el monto a pagar por pérdida o deterioro de una libreta de ahorros es de RD$200.
Al momento de sacar una cuenta el cliente debe pagar RD$200 como única comisión.
Es responsabilidad de la Superintendencia de Bancos facilitar a las entidades supervisadas el cumplimiento de la regulación emitida por la Administración Monetaria y Financiera, instruyendo cuales son los lineamientos operativos mínimos que deben cumplir para la apertura, emisión, renovación, cancelación o cierre y control de los productos de captación de recursos.
Informan los detalles para aperturar una cuenta en el sistema financiero debido, pues para abrir una cuenta de ahorros o corriente el monto mínimo era de RD$500, pero se establecía un balance mínimo muy superior, que si el usuario no mantenía, era sujeto de penalidad y generaba inquietud.
Según la circular, las entidades financieras no podrán cobrar penalidad si el cliente no mantiene ese balance mínimo superior al monto de la apertura de cuentas, porque será el mismo.
La disposición, consultada con el sector monetario y financiero, es de la Superintendencia de Bancos y va dirigida a los entes del sistema: Bancos Múltiples, Bancos de Ahorro y Crédito, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Corporaciones de Crédito y Entidades Públicas de Intermediación Financiera.
Se denomina: “Instructivo sobre Instrumentos de Captación de Fondos del Público”, y su objetivo es establecer los lineamientos mínimos que deberán observar las EIF (Entidades de Intermediación Financiera) para la apertura, emisión, renovación, cancelación o cierre y control de los productos de captación de recursos del público, y los diferentes canales que podrán utilizar las entidades para realizar estas operaciones.