República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible el recurso de apelación contra la Resolución dictada por la Junta Electoral de Santo Domingo Este, en relación con la solicitud de revisión de “actas de colegios electorales y padrones de concurrentes que presentan discrepancias entre sí”, interpuesta el 29 de mayo por el señor Miguel Alberto Surún Hernández, quien fuera candidato a diputado de la Circunscripción 1, por el Partido Fuerza del Pueblo.
El Tribunal acogió el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE).
La decisión de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, fue en virtud de que la parte recurrente, Surún Hernández, no depositó copia de la resolución apelada, razón por la cual, el Tribunal, no estaba en condiciones de estatuir respecto del fondo de las cuestiones planteadas en dicho recurso, toda vez que los agravios esgrimidos contra la resolución recurrida sólo pueden ser constatados o descartados a partir del examen de la decisión impugnada.
“En este proceso, los magistrados, además, acogieron la solicitud de exclusión de documentos planteada por la parte recurrida, Junta Central Electoral (JCE), en la audiencia pública del pasado 13 de junio del 2024. El Tribunal, en consecuencia, ordenó la exclusión de los documentos depositados bajo inventario en fecha 7 de junio del 2024, quedando estos fuera del expediente y sin ser considerados para la ponderación del caso”, resalta un comunicado del TSE.
El Tribunal declaró el proceso libre de costas y dispuso que la sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral.