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  • Por: Nino Germán Pérez
  • viernes 20 septiembre, 2024

Se cantan y se lloran? Expresidente Cámara de Cuentas recuerda requisitos para declaración jurada fueron aprobados por los mismos legisladores que los critican

SANTO DOMINGO.-El doctor Andrés Terrero, ex presidente de la Cámara de Cuentas, negó hoy que ese organismo haya puesto trabas a los legisladores  con alegada exageración de requisitos para hacer sus declaraciones juradas de patrimonio.

Terrero dijo que las normas que critican los legisladores fueron aprobadas por ellos mismos y dijo que protestan porque no quieren cumplir con lo que ellos mismos aprobaron, por incumplidores.

Muchos legisladores, luego de entregar su declaración jurada de bienes manifestaron que ciertos pedimentos son “innecesarios” o una invasión a la privacidad. Todavía muchos no han llevado su declaración jurada de patrimonio.

“Esos requisitos son del 2014 cuando se aprobó la ley 3111-14, el reglamento que lo aprobó el presidente, el congreso, la ley también, ellos mismos lo aprobaron. Y están diciendo ahora, hablando inclusive de la confidencialidad”, expuso Andrés Terrero, durante una entrevista en Diálogo Urgente, por EN TELEVISION.

Criticó a los diputados y senadores por escoger un organismo y no le tienen confianza, al referirse al pleno de la Cámara de Cuentas.

“Porqué usted que ha llenado y ha firmado eso antes, dice ahora que es cosa nueva?…Porque usted incumplió. Usted no tuvo capacidad de hacerlo a tiempo, que además es electrónica, y hay gente que no sabe prender una computadora bien”, precisó el ex presidente de la Cámara de Cuentas.

Recordó que para ser legislador solamente hay que ser dominicano y ser mayor de edad ya que “usted puede ser analfabeto”.

De acuerdo con la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, los funcionarios públicos están obligados a presentar su declaración patrimonial en cuatro momentos clave:

  • Dentro de los treinta (30) días siguientes a su toma de posesión.
  • Al iniciar el ejercicio de un nuevo cargo o ser reelegido para un nuevo período.
  • En un plazo máximo de treinta (30) días después de haber cesado en el cargo.
  • Cuando la autoridad competente lo considere necesario y solicite una actualización de la declaración jurada de bienes.
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