SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral anunció este martes que pedirá sanciones judiciales contra las empresas privadas que están capturando datos biométricos de ciudadanos, especialmente a través del escaneo del iris de los ojos.
En ese sentido, mediante un comunicado, la JCE valoró como positiva la decisión del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR) de prohibir la captura de datos biométricos a la empresa Worldcoin.
Worldcoin, que tiene como objetivo brindar una solución controvertida, basada en crear una identidad digital global mediante la recopilación de datos biométricos, específicamente, el escaneo del iris y a cambio, los usuarios reciben criptomonedas, una oferta que ha despertado tanto entusiasmo como preocupación a nivel mundial.
Worldcoin llegó a la República Dominicana hace dos meses y estableció varios puntos de escaneo en ciudades como Santo Domingo, donde cientos de personas ya han entregado su iris para ser beneficiadas con bitcoin ó monedas digitales.
Sin embargo, no está claro si la empresa cuenta con permisos específicos para recolectar datos biométricos en el país.
A CONTINUACIÓN, EL COMUNICADO DE LA JCE
La Junta Central Electoral informa a la ciudadanía que, de conformidad con el párrafo II del artículo 212 de la Constitución de la República, el registro civil se encuentra a cargo de la Junta Central Electoral, la cual tiene la responsabilidad de custodiar y preservar la identidad del pueblo dominicano. Que, a raíz de publicaciones reseñadas en distintos medios de comunicación y que dan cuenta de las operaciones realizadas por entidades privadas en distintas plazas y negocios del país a través del proyecto denominado WorldCoin, por medio del cual se estarían recopilando datos biométricos de las personas, mediante el escaneo del iris de los ojos a cambio de una compensación económica, tiene a bien, respaldar la medida adoptada por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) que dispuso la suspensión inmediata de dichas operaciones.
Que, en ese mismo tenor, el artículo 58 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil al referirse sobre la prohibición en el uso de datos, dispone que, ninguna entidad privada puede recopilar, capturar, procesar y utilizar los datos biométricos de una persona o de un cliente.
Que, igualmente, el artículo 59 de la indicada ley, le otorga con carácter de exclusividad a la Junta Central Electoral, como el órgano encargado, la recaudación, almacenamiento, tratamiento y procesamiento de los datos biométricos de las personas.
Por lo anterior y, en virtud de que las acciones antes descritas constituyen violaciones a lodispuesto por los artículos 58 y 59 de la indicada ley, el Pleno de este órgano,
Decide:
1. Ordena que la Consultoría Jurídica de la Junta Central Electoral, procure la nulidad absoluta, presente y futura de dichas acciones por ante los tribunales competentes, así como también, que proceda a canalizar las acciones judiciales que fueren procedentes contra los presuntos responsables de actos violatorios de la ley, con ocasión de la captura y recopilación de datos biométricos de las personas mediante el escaneo del iris de los ojos o cualquier otra modalidad que se haya utilizado; asimismo, y conforme lo dispuesto por el artículo 216 de la Ley No. 4-23, Orgánica de los Actos del Estado Civil, que se disponga la eliminación de los datos biométricos que hayan sido recopilados.
2. Exhorta a la población dominicana, a no ceder sus datos personales a terceros o entidades privadas, a través de procedimientos biométricos que no cumplan con lo dispuesto por la ley, en virtud de los riesgos que suponen dichas acciones para su identidad.