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  • Por: Nino Germán Pérez
  • miércoles 18 diciembre, 2024

Gobierno toma medidas para limitar la importación de arroz sin aranceles

SANTO DOMINGO.República Dominicana no permitirá la entrada de arroz que no esté debidamente reglamentado, informó hoy el ministro de Industria y Comercio, Víctor ItoBisonó, ante la entrada en vigencia del acuerdo de libre comercio que permitirá la importación de este producto libre de aranceles.

Las medidas anunciadas por el gobierno servirán para limitar la importación de arroz libre de aranceles a través del DR-CAFTA que entrará en vigor en el 2025 y así garantizar la seguridad alimentaria del país y proteger a los 39 mil productores nacionales directos.

Señalaron que la producción de República Dominicana es estable, competitiva y autosuficiente concluyendo el año con unos 14 millones de quintales de arroz, tras indicar que con la emisión del decreto 693-24 se mantendrá el esquema arancelario vigente a las importaciones del cereal sin violar el Tratado de Libre Comercio.

Los funcionarios explicaron que las medidas se tomaron luego de analizar las legislación del país y las normativas de otras naciones, así como respetando los compromisos internacionales.

El presidente Luis Abinader emitió el decreto mediante el cual limita la importación de arroz.

DECRETO

1. Se dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20% ad valorem dentro del contingente y 99% ad valorem fuera de éste.

ARTÍCULO 2. Se establece una cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0% de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99% ad valorem.

ARTÍCULO 3. Se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99% ad valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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