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  • Política
  • Por: Nino Germán Pérez
  • lunes 13 enero, 2025

Milton Ray Guevara dice corresponde a la JCE regular las candidaturas independientes

SANTO DOMINGO.- El doctor Milton Ray Guevara, ex presidente del Tribunal Constitucional afirmó hoy que corresponde a la Junta Central Electoral depositar ante el Congreso Nacional un proyecto que regule las “candidaturas independientes”, por el tema ser parte de su jurisdicción.

"El Congreso Nacional es la única vía de solución al conflicto surgido con el fallo del Tribunal Constitucional y que asume como contrario a lo establecido en el país sobre las facultades legales atribuidas a los partidos políticos, sostuvo Ray Guevara, entrevistado en Hoy Mismo, por Color Visión y la emisora 107.7 FM.

Dijo que la sentencia de la alta corte abre el camino para que cualquier persona, al margen de los partidos, pudiera aspirar a cargos electivos.

"En la Constitución se estipula que, en caso de vacantes del Presidente, Vicepresidente y otros funcionarios cargos electivos, corresponden a la Asamblea Nacional y a los partidos políticos presentar quién o quiénes serían los responsables de llenar esos puestos", manifestó el jurisconsulto.

Guevara precisó que corresponde a la Junta Central Electoral depositar ante el Congreso Nacional un proyecto que regule las “candidaturas independientes”, por el tema ser parte de su jurisdicción.

Dijo que el Senado y la Cámara de Diputados pueden aprobar una legislación, al considerar “grave” lo que pudiera ocurrir con las candidaturas presidenciales.

“El Estado dominicano en Estado de partidos políticos”, agregó Guevara, al hacer alusión a varios expertos constitucionalistas.

Aseguró que, de acuerdo a la Constitución dominicana, el monopolio de la participación de los ciudadanos en los procesos electorales está consagrado a los partidos.

Hizo alusión a las implicaciones que tiene la sentencia del Tribunal Constitucional. En primer lugar, “ahí no te toma en cuenta especificidades de la Constitución de la República. La Constitución, cuando hay sustitución de legisladores, en el artículo 77, numeral 1 dice: cuando por cualquier motivo ocurran vacantes de senadores o diputados, la cámara correspondiente escogerá sus sustitutos de las ternas que les presenten el organismo superior del partido que los postuló”, agregó.

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