Santo Domingo. -En la recta final de la legislatura extraordinaria, el Senado de la República aprobó en segunda lectura, el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios. La normativa establece nuevas reglas tanto para propietarios como para inquilinos.
Con 22 votos a favor de los 24 senadores presentes, el Senado aprobó el Proyecto de Ley de Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios, justo un día antes de concluir la legislatura extraordinaria convocada por el presidente Luis Abinader.
La nueva normativa, que será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación, establece que el propietario podrá exigir al inquilino un depósito de garantía no mayor a dos meses del precio del alquiler.
El proyecto también dispone que la suma acordada como garantía, junto a una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el arrendador en una sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas.
Este proyecto de Ley autoría del presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco Osoria, tiene el propósito de regular el alquiler de bienes inmuebles destinados a la vivienda, al comercio y actividades sin fines de lucro.
Sobre los gastos legales en ocasión del contrato de renta dice que serán en partes iguales por cuenta del propietario arrendador o su representante y el inquilino o arrendatario o su representante.
También, señala en su artículo 8 que el reajuste del precio de alquiler del inmueble estará sujeto al acuerdo entre las partes, el caso de que el inmueble esté destinado a vivienda y el reajuste no se haya acordado expresamente, este no podrá exceder del 10% del monto de la renta.
El propietario o arrendador de inmueble destinado a vivienda podrá exigir al inquilino o arrendatario, como depósito, un monto no mayor de dos meses del precio del alquiler y que la suma acordada como garantía, acompañada de una copia del contrato de alquiler, podrá ser depositada por el propietario o arrendador en la sucursal del Banco Agrícola o del Banco de Reservas-Múltiple de la República Dominicana, correspondiente al lugar de localización del inmueble, previo acuerdo entre las partes.