Santo Domingo. El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), reconocio de manera favorable la Resolución No. 219-2025, publicada en conjunto por el Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Indicaron que, en la mencionada Resolución se definen “los procesos administrativos institucionales para la petición, inclusión o continuidad en la nómina de pre-pensión y para la concesión de pensiones a los servidores públicos de acuerdo con lo establecido en la Ley núm. 379-81, que establece un nuevo sistema de Jubilaciones y Pensiones en el Estado dominicano para los servidores y funcionarios públicos.
El MOPESEP enfatizó que este esfuerzo representa un avance significativo en la coordinación entre instituciones, lo cual es poco frecuente en el sector de la seguridad social, y que puede ayudar a optimizar las políticas públicas. Sin embargo, manifestó su asombro por la omisión de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en la elaboración de la Resolución, organismo que podría haber contribuido en su creación, divulgación y monitoreo.
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De igual manera, el MOPESEP destacó la relevancia de que en la creación de este tipo de normativas se lleven a cabo consultas públicas que faciliten la participación de afiliados, organizaciones sociales y expertos en materia de seguridad social. Esto cumple con lo establecido en la Ley 107-13, que trata sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, especialmente en su artículo 4. 8, el cual establece el derecho a ser escuchado siempre antes de que se tomen decisiones que puedan tener un efecto negativo sobre ellos.
Después de examinar la Resolución, el MOPESEP indicó que esta únicamente aborda la situación de los servidores públicos que se encuentran en servicio, excluyendo a aquellos que ya no trabajan en una entidad gubernamental, a pesar de que conservan su derecho a recibir una pensión a través del sistema de Reparto. Estos empleados, que incluso podrían haber transitado al sector privado, satisfacen los criterios de acceso al servicio público, incluyendo antigüedad acumulada y edad (más de 60 años, más de 20 años de servicio o más de 35 años de servicio sin considerar la edad). Ese vacío en las normas podría causar confusión, por lo que consideran que debió haberse tenido en cuenta. En este contexto, MOPESEP pide que se emita una resolución que aclare el procedimiento a seguir en estas situaciones.
El MOPESEP también notó que la Resolución no destacó nuevamente que ningún servidor público que reúna los requisitos para obtener una pensión en el sistema de Reparto puede ser despedido o desvinculado, debido a que la institución pública está obligada a gestionar su pensión y transferirlo a la nómina de Pre-Pensión o de Trámite de Pensión, como también se le denomina. La legislación nacional ha validado de manera constante este derecho.
Por otra parte, la institución de los servidores públicos hizo un llamado para iniciar una extensa campaña de información, dirigida tanto a los encargados de Recursos Humanos de las instituciones públicas como a los propios servidores, con el fin de que todos estén al tanto de sus deberes y derechos en el proceso. Se aconsejó específicamente a los servidores públicos con derechos adquiridos en el sistema de Reparto que presenten a Recursos Humanos las certificaciones de todas las instituciones en las que hayan laborado. Esto es para impedir que este exigente requisito se transforme en un obstáculo adicional que retrase aún más el proceso de traspaso, el cual ya se está llevando a cabo de manera excesivamente lenta en la actualidad.
El MOPESEP destacó asimismo la importancia de los requisitos documentales estipulados en los artículos 2 y 3 de la Resolución, advirtiendo que los trámites no deben transformarse en una carga excesiva para quienes los solicitan, especialmente en el caso de personas mayores con limitaciones de salud o recursos económicos. En este contexto, señaló que la Ley 107-13 exige a las instituciones colaborar en la administración de documentos, evitando así que el ciudadano cargue con el peso del proceso.
MOPESEP se opone al párrafo II del artículo 4 de la Resolución conjunta, al considerar que es discriminatorio y que infringe el principio de igualdad establecido en la Constitución. El párrafo mencionado indica que solo los servidores públicos que cuenten con 30 o 35 años de servicio podrán recibir el pago de prestaciones laborales o derechos adquiridos, excluyendo así a aquellos que, con 20 a 29 años de antigüedad, también satisfacen las condiciones establecidas por la Ley 379-81. De acuerdo con los funcionarios públicos, esta normativa es injusta, perjudicial para las personas mayores y va en contra de la legislación actual.
El MOPESEP instó a las autoridades a proceder con cautela y a no despedir a servidores públicos con experiencia, ya que esto podría perjudicar el funcionamiento adecuado de la administración pública.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) presentará de manera oficial sus posiciones y solicitudes a las entidades que emitieron esta Resolución, así como a las autoridades del Sistema Dominicano de Seguridad Social, con el fin de que se realicen las correcciones necesarias y se garantice la claridad y rapidez en los procesos, sin menoscabar los derechos de los servidores públicos.