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  • Por: Belkys Castillo
  • martes 09 diciembre, 2025

“Es que lo accesorio no puede sustituir lo principal”; abogado Eduardo Núñez advierte la extinción del proceso penal es definitiva y no puede alterarse con criterios discrecionales

Núñez advierte que la interrupción de la prescripción mediante medidas de coerción es jurídicamente inviable. Subraya que principios constitucionales protegen la extinción de procesos conforme al régimen legal vigente.

República Dominicana.-El doctor en Derecho Eduardo Núñez afirmó hoy, durante su intervención en el programa Sol de la Mañana, que la extinción del proceso penal constituye una garantía jurídica definitiva y que ninguna autoridad puede reabrirla mediante reformas o criterios discrecionales.

Según explicó, la extinción se consolida con el agotamiento del plazo legal y debe aplicarse conforme a la ley vigente al momento en que dicha consumación ocurre, sin que cambios posteriores puedan alterar sus efectos.

Núñez recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la Ley 10-15 lo hizo exclusivamente por un error de procedimiento legislativo, sin cuestionar el contenido del Código Procesal Penal de entonces. Sin embargo, señaló que a partir de esa decisión “se introdujeron reformas sustanciales que nada tenían que ver con el mandato del Tribunal”, lo que ha generado confusión sobre el alcance real de los plazos y de las garantías procesales.

Al analizar los artículos 146 y 150 del nuevo Código Procesal Penal, Núñez destacó la incompatibilidad entre el concepto de “plazo razonable” y el plazo legal de cuatro años fijado por el legislador. En sus palabras, “plazo razonable y plazo legal son conceptos excluyentes; cuando existe un plazo legal, la razonabilidad no juega ningún rol”. Consideró que pretender mezclar ambas nociones podría abrir espacio a interpretaciones arbitrarias que afectarían la seguridad jurídica.

El jurista también rechazó la idea de que la solicitud de una medida de coerción pueda interrumpir la prescripción, calificándola como jurídicamente inviable. “Es que lo accesorio no puede sustituir lo principal. La medida de coerción no es una acción penal y no puede interrumpir la prescripción”, afirmó, recordando que esta regla forma parte de una tradición jurídica de más de un siglo en el derecho penal comparado.

Finalmente, Núñez subrayó que los principios constitucionales de irretroactividad de la ley penal más gravosa, ultraactividad de la norma más benigna y favorabilidad al imputado han sido reiterados tanto por el Tribunal Constitucional como por la Suprema Corte de Justicia. En consecuencia, sostuvo que ninguna reforma al Código Procesal Penal puede modificar la extinción de un proceso ya consumado conforme al régimen legal anterior. “La extinción opera cuando el plazo se agota, y ese momento es jurídicamente intocable”, concluyó.

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