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  • Por: Nino Germán Pérez
  • jueves 11 diciembre, 2025

Jurista José Alfredo Rizek afirma Gómez Díaz no tiene ningún tipo de derecho respecto al canal 3, propiedad de Franasyl

Rizek señaló que cualquier recurso legal de Telemicro será infructuoso, ya que las resoluciones a favor de Franasyl están firmemente establecidas y no afectarán la ejecución de sus derechos sobre el canal 3.

SANTO DOMINGO.-Telemicro,  propiedad del señor Juan Ramón Gómez Diaz no tiene ningún tipo de derecho respecto del canal 3 VHF, ni tampoco en tecnología digital,  aseguró hoy el abogado José Alfredo Rizek.

“Lo que significa que los derechos que le fueron otorgados a Franasyl como operadora del canal 3 virtual son derechos ya consolidados”, expresó.

Rizek reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones ha tenido una coherencia institucional en defensa del caso y en el mantenimiento de una posición que lo que hace es fortalecer el estado de derecho en República Dominicana.

“No importa en cambio de administración y la composición de su consejo directivo, la interpretación del órgano regulador ha sido la misma, de que esta empresa, este grupo empresarial que reclama derechos no los tiene”, precisó.

José Alfredo Rizek  dijo que Telemicro tiene un plazo de veinte días para llevar el caso, si así lo desea, a las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, pero que la suerte de ese caso va a ser la misma.

“Aquí ya con esta sentencia de la Suprema Corte, con esta sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, que ratifican y validan las decisiones del año 2022 del Indotel, este es un caso que tiene ya una suerte bastante definida en el ámbito judicial”, subrayó.

Sostuvo que los derechos de Franasyl y el ACDMedia sobre el canal 3 son derechos consolidados, pues “nadie los ha cuestionado, no hay ningún acto administrativo que los suspenda, deben y pueden continuar sus operaciones, que ya se encuentran en explotación”.

José Alfredo Rizek dijo que al Indotel solamente le queda retomar algunos aspectos de carácter administrativo que había suspendido como lo era el proceso de transferencia de la autorización de Franasyl hacia ACDMedia hasta tanto saliera la sentencia de la Tercera Sala del TSA .

Enfatizó que los recursos que pueda interponer Telemicro y Juan Ramón Gómez Diaz serán rechazados de plano porque no tienen asidero jurídico con la sentencia definitiva de la Tercera Sala del TSA que ratifica la Resolución núm. 080-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que asigna los derechos de transmisión a través de televisión abierta digital del canal 3 a la empresa FRANASYL, S.R.L.

“Ya esa es una decisión que tiene Telemicro. Si yo fuera abogado de ellos les diría: ´no gasten más dinero llevando esto a la Suprema Corte de Justicia nueva vez porque el resultado va a ser el mismo”, manifestó José Alfredo Rizek.

Aclaró que si Telemicro somete otro recurso ante las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia, no hay suspensión en lo más mínimo respecto de la ejecutoriedad de la sentencia del TSA a favor de Franasyl, la ejecutoriedad de los actos del Indotel, y  la ejecutoriedad y los derechos que tiene Franasyl sobre la explotación del canal 3.

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