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  • Por: Nino Germán Pérez
  • martes 12 mayo, 2026

Abogado John Garrido afirma nuevo Código Penal protege funcionarios que desacaten sentencias

Garrido afirma que la desigualdad en las sanciones para funcionarios y particulares por desobediencia a sentencias viola el principio de igualdad constitucional, mostrando un sesgo legislativo.

 SANTO DOMINGO.- El abogado constitucionalista John Garrido denunció hoy que el nuevo Código Penal protege a los funcionarios que no ejecuten las sentencias emanadas de los tribunales y solamente los sanciona conn multas ligeras.

"En cambio, si es un particular que obstaculiza la ejecución de una sentencia se le impondrá penas de prisión"inindica el jurista.

Expresa que la no ejecución de una sentencia es un mal viejo, latente y permanente, creíamos que se iba a conjurar con este nuevo código. Pero no quedaremos oliendo donde no hay nada o con alucinaciones olfativas.

El Nuevo Código Penal que entra en vigencia en agosto de este año -2026- establece que constituye un abuso de autoridad contra la administración pública el funcionario o servidor público que en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, no ejecute una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, art. 286 del NCP.

Johnn Garrido dice que la sanción que impone este artículo es de multa, no tiene penas. En cambio, en otros artículos de la nueva normativa penal sustantiva se configura el desacato y la infracción penal del obstáculo de ejecución de sentencia, ley o reglamento.

El desacato según el artículo 315 del NCP se define como aquella persona que desobedezca o resista una orden, fallo o mandato de una autoridad competente.

Garrido dice que la sanción penal que impone el artículo 315 es arbitraria, irrazonable, discriminatoria y desigual, toda vez, que para el funcionario no hay prisión sino multas de 1 a 3 salarios mínimo del sector público.

Explica que en cambio, para el particular que desobedezca una sentencia se establece una pena de prisión de un día a un año y multa de 1 a 5 salarios mínimos del sector público. Esto evidencia una violación al principio de igualdad constitucional.

E jurista dice que al parecer el legislador penal con los artículos 286 y 315 no desea sanciones para el funcionario que impida, no ejecute o desobedezca una sentencia. Esto se confirma por la descripción penal del artículo 339 de NCP. Dicha descripción no es clara.

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