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  • Por: Belkys Castillo
  • martes 09 junio, 2026

TSE deja en estado de fallo recurso contra reglamento JCE que limita publicación de encuestas y advierte sanciones para firmas que incumplan la medida

La JCE defiende el reglamento que restringe encuestas para mantener la equidad electoral. De esta forma, supervisa las firmas encuestadoras y establece sanciones en caso de incumplimientos.

República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) dejó en estado de fallo el "Recurso Contencioso en Nulidad" contra la Resolución núm. 14-2026, emitida por la Junta Central Electoral (JCE) el 22 de mayo recién pasado, mediante la cual aprobó el “Reglamento que establece el procedimiento para el registro de las firmas o empresas encuestadoras y la publicación de encuestas en materia electoral”.

Durante la audiencia, el TSE dispuso la fusión de los expedientes TSE-01-0014-2026, relativo a una solicitud de medidas cautelares de extrema urgencia, y TSE-01-0013-2026, correspondiente al recurso contencioso en nulidad interpuesto contra la referida resolución.

Ambos procesos pasaron a tramitarse bajo el Expediente Núm. TSE-01-0013-2026, en razón de la identidad de partes, objeto y causa.

La demanda fue presentada por la organización sin fines de lucro Justicia Sin Fronteras, representada por el abogado Harrison Féliz Espinosa, contra la Junta Central Electoral.

La parte accionante solicita que se declare buena y válida la demanda en cuanto a la forma y se ordene la suspensión provisional e inmediata de la ejecución de las disposiciones impugnadas, permitiendo la libre circulación y publicación de encuestas de opinión con fines electorales.

En la instancia procura que se ordene a la Junta Central Electoral abstenerse de aplicar, ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida derivada del artículo décimo tercero y sus párrafos del reglamento cuestionado, especialmente aquellas dirigidas a impedir, restringir o sancionar la publicación y difusión de encuestas electorales fuera de los períodos formales de precampaña y campaña electoral.

Los accionantes sostienen que la Junta Central Electoral incurrió en exceso de potestad reglamentaria (ultra vires) al establecer, mediante un reglamento administrativo, una prohibición general y anticipada sobre la publicación y difusión de encuestas electorales que no se encuentra expresamente prevista por el legislador dominicano. A su juicio, dicha actuación supone el ejercicio de facultades materialmente legislativas incompatibles con el artículo 212 de la Constitución de la República y con el principio de separación de poderes.

El recurso también invoca la sentencia TC/0787/24 del Tribunal Constitucional, destacando que los procesos del sistema político y electoral deben desarrollarse bajo criterios objetivos y previsibles, garantizando el libre flujo de ideas como elemento esencial del Estado social y democrático de derecho.

Defensa JCE

La representante de la Junta Central Electoral defendió la legalidad del reglamento, asegurando que el organo rector de comicios tiene competencia para adoptar medidas orientadas a preservar la equidad en los procesos electorales.

La consultora jurídica de la Junta, Nikauris Báez, afirmó que las restricciones buscan garantizar un ambiente de equilibrio y evitar ventajas anticipadas entre aspirantes y organizaciones políticas.

Destacó que la divulgación de encuestas fuera de los plazos establecidos podría influir en la percepción de los votantes y convertirse en una forma indirecta de promoción política.

El Reglamento

El reglamento que prohíbe la publicación y difusión de encuestas electorales fuera del período legal de precampaña y campaña, dispone sanciones para las firmas que incumplan la medida y establece nuevas condiciones de registro y supervisión para las empresas encuestadoras.

La normativa, publicada de manera oficial el 22 de mayo, establece que las encuestadoras que divulguen estudios antes del inicio formal de la precampaña podrán ser suspendidas entre seis meses y un año o perder definitivamente su registro en caso de reincidencia.

También dispone que los partidos y dirigentes políticos no podrán publicar encuestas internas realizadas antes del período autorizado.

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