
Santo Domingo.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) solicitó al Congreso Nacional posponer la entrada en vigor del nuevo Código Penal y ampliar el período de revisión de la Ley 74-25, al considerar que la trascendencia de la reforma penal exige un análisis más amplio que permita fortalecer su seguridad jurídica, corregir aspectos de técnica legislativa y facilitar una implementación adecuada por parte de las instituciones encargadas de aplicarla.
La posición institucional fue presentada ante la comisión bicameral que estudia las modificaciones al nuevo Código Penal mediante una carta dirigida al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, acompañada de una matriz técnica con observaciones y propuestas de modificación.
Según el CONEP, el documento recoge los aportes de organizaciones empresariales, empresas afiliadas, abogados y especialistas consultados durante el proceso de análisis de la legislación.
En la comunicación, firmada por Celso Juan Marranzini y César Dargam Espaillat, presidente y vicepresidente ejecutivo del CONEP, respectivamente, la organización expresa su respaldo a la modernización del régimen penal dominicano y reconoce la importancia de que el país cuente con un Código Penal actualizado.
Sin embargo, sostiene que la magnitud de la reforma aconseja disponer de un plazo adicional antes de su aplicación para revisar aspectos que podrían generar incertidumbre interpretativa o dificultades prácticas durante su ejecución.
La matriz técnica presentada por el CONEP comprende observaciones y sugerencias de modificación sobre los principios generales del derecho penal, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los programas de cumplimiento normativo (compliance), su certificación, el tratamiento diferenciado para las micro, pequeñas y medianas empresas, la responsabilidad en grupos empresariales y la comisión por omisión.
Asimismo, la comunicación remitida al Congreso señala que el documento incorpora planteamientos relacionados con la libertad de expresión, la inteligencia artificial, los delitos económicos y otras disposiciones de la Ley 74-25.
Principio de legalidad y seguridad jurídicaUno de los primeros aspectos abordados por la matriz técnica corresponde al principio de legalidad.
El CONEP entiende que la regulación penal debe preservar el principio de que nadie puede ser sancionado por conductas no descritas previamente en la ley. No obstante, considera que la prohibición absoluta de remitir a reglamentos o normas técnicas podría dificultar la aplicación de la legislación en actividades sujetas a altos niveles de regulación especializada.
Según la organización, sectores como el financiero, sanitario, ambiental, energético y tecnológico operan bajo marcos regulatorios complejos que evolucionan con rapidez.
En esos casos, sostiene que permitir remisiones limitadas a normas técnicas podría facilitar la aplicación de la ley penal sin afectar el principio de legalidad, siempre que la propia ley describa de manera suficiente la conducta prohibida y establezca claramente la sanción correspondiente.
La propuesta busca evitar que el Código Penal pierda capacidad de respuesta frente a actividades económicas altamente especializadas cuyo funcionamiento depende de regulaciones técnicas que cambian con mayor rapidez que una ley.
Responsabilidad penal de las personas jurídicasUno de los capítulos más extensos de la matriz corresponde al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, una de las innovaciones incorporadas por la Ley 74-25.El CONEP no cuestiona que las empresas puedan responder penalmente por determinados delitos.
Por el contrario, reconoce que esa tendencia forma parte de la evolución del derecho penal contemporáneo y responde a estándares internacionales dirigidos a combatir la corrupción, el lavado de activos y otros delitos económicos.Sus observaciones se concentran en precisar los criterios bajo los cuales esa responsabilidad puede ser atribuidaLa organización propone que el Código establezca expresamente que la empresa solo responda cuando la conducta delictiva haya sido ejecutada en su nombre, por su cuenta o en su beneficio directo o indirecto.
A juicio del CONEP, esa precisión evitaría que una persona jurídica responda por actuaciones realizadas exclusivamente para beneficio personal de un empleado, directivo o representante, incluso cuando esas actuaciones hayan perjudicado a la propia empresa.
También plantea que la responsabilidad empresarial no derive automáticamente de la sola comisión del delito por parte de un representante o subordinado.En su criterio, el Ministerio Público debería acreditar además un incumplimiento relevante de los deberes de organización, supervisión, vigilancia o control que correspondían a la empresa, de manera que exista una verdadera conexión entre la conducta investigada y la actuación institucional de la organización.
La propuesta procura que el régimen penal corporativo responda a criterios objetivos y no a una forma de responsabilidad automática basada únicamente en la relación laboral existente entre el autor material del hecho y la empresa.