Organizaciones políticas deben garantizar la cuota de género que dispone el artículo 53 de la ley de partidos en cada demarcación electoral donde presentarán candidaturas plurinominales, y no en la propuesta nacional.
Indica que esa es la interpretación más adecuada al carácter progresivo de los derechos y la más favorable a la participación equitativa de hombres y mujeres en los cargos de elección popular, como lo preceptúa el artículo 39.5 de la Constitución.
La alta corte evacuó la sentencia TSE-085-2019, donde rechaza una acción de amparo electoral preventivo interpuesto el 28 de octubre por la señora Rosa Margarita Feliciano Rodríguez contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Junta Central Electoral (JCE), al determinar que no demostró una amenaza susceptible de vulnerar sus derechos fundamentales políticos electorales.
El TSE argumenta la amenaza invocada por la accionante es hipotética, debido a que el PLD no ha designado a los candidatos y candidatas que figurarían en los dos puestos reservados en la circunscripción número 1 del Distrito Nacional, lo que materializaría o no la transgresión a sus derechos.
Explica que en todo caso, la proporción de género, consistente en no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres dispuesta en la ley de partidos, podría quedar cubierta y no vulneraría su derecho, porque debe ser garantizada en cada demarcación electoral donde los partidos presentarán candidatos a diputados, regidores y vocales de distritos municipales, es decir, candidaturas plurinominales.
Indicó que el PLD se reservó 2 de las 6 plazas a diputados en la circunscripción 1 del Distrito Nacional y que en las primarias que celebró el 6 de octubre se disputaron 4 candidaturas, que fueron ganadas por Sandra Herminia Abinader Suero de Prieto, Isabel Jacqueline Ortiz Flores, Graymer Wilfredo Méndez y la accionante Rosar Margarita Feliciano, por haber sido los más votados en dicha demarcación.
“Es decir, hay tres mujeres candidatas, un hombre candidato y dos reservas que totalizan los escaños de la referida circunscripción”, apuntó. La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces del TSE, que integran Román Jaquez Liranzo, presidente, Rafaelina Peralta Arias, Cristian Perdomo, Santiago Sosa y Ramón Arístides Madera Arias.