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  • Política
  • Por: La Redacción
  • lunes 20 enero, 2020

PRSC aclara juez no ordenó cambio en boleta electoral; aún conserva casilla 3

Santo Domingo RD.- El Partido Reformista Social Cristiano explicó en una nota de prensa enviada a los medios que con la sentencia número 0030-01-2020-0001 entregada en la tarde de este lunes por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), quedó aclarado, “que el juez no ordenó cambio en las posiciones de la boleta electoral, tampoco ordenó reimpresión de las boletas, ni cambio en el criterio que debe aplicar la Junta Central Electoral para la elaboración de las boletas electorales o la distribución de los fondos que otorga el Estado a los Partidos Políticos”.

La misma manifiesta en su párrafo 41 que no le corresponde decidir sobre la contribución económica del Estado a los partidos políticos, la suspensión de la impresión de las boletas o reimpresión en caso de que hayan sido impresas.

“En la especie solo nos corresponde establecer un criterio sobre los efectos del acto administrativo contentivo de la Resolución No. 34-19 del diez de diciembre del 2019, y en consecuencias, y no así sobre los demás aspectos, tales como la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, la suspensión de la impresión de las boletas o reimpresión en caso de que hayan sido impresas, se rechazan ya que los mismos no se corresponden con la competencia del juez cautelar, sino que son aspectos de fondo del recurso contencioso administrativo y de los cuales no está apoderada esta Presidencia,  por vía de consecuencia los rechaza sin necesidad de que dicho fallo figure en el dispositivo de la sentencia”, dice el referido párrafo de la sentencia.

“La Junta ha advertido que este recurso ante el Tribunal Superior Administrativo ha generado retrasos en el calendario electoral, el cual tiene carácter constitucional.  Las elecciones no se pueden detener por el interés de algunos pocos”, agrega la nota.

El juez estableció que las medidas cautelares tienen un carácter temporal, supeditado a una acción principal, por lo que la misma se extingue tan pronto el órgano administrativo conozca y decida del recurso contencioso administrativo.

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