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  • Economía
  • Por: La Redacción
  • jueves 26 marzo, 2020

Se eleva 80,267.1 millones la liquidez facilitada a los bancos por el Gobierno

Las autoridades monetarias incrementaron hasta RD$30,133.4 millones el monto de los recursos liberados de encaje legal para canalizar nuevos préstamos.

SANTO DOMINGO, RD.- El Banco Central informó a los agentes económicos y a la sociedad en general que se ha tomado medidas adicionales dirigidas a combatir los efectos negativos en la economía, que está ocasionado el coronavirus en República Dominicana.

Expresa el Banco Central que esas nuevas medidas incluyen el incremento de RD$30 mil millones a RD$50 mil millones el monto de las facilidades de liquidez a las entidades de intermediación financiera, mediante Repos hasta 90 días y tasa de interés de hasta 5% anual, utilizando como garantía valores emitidos por el Banco Central y por el Ministerio de Hacienda.

Con estos RD$20 mil millones adicionales se busca garantizar que todas las entidades de intermediación financiera cuenten con los recursos suficientes para un adecuado manejo de sus tesorerías y contribuir a la canalización de recursos hacia los sectores productivos.

Es importante señalar que, al 26 de marzo de 2020, las entidades de intermediación financiera han solicitado liquidez mediante Repos por un monto de unos RD$33,000.0 millones, habiéndose canalizado a la fecha un monto de unos RD$28,000.0 millones, mientras que se encuentran en proceso de desembolso unos RD$5,000.0 millones.

Se incrementó hasta RD$30,133.4 millones el monto de los recursos liberados de encaje legal para canalizar nuevos préstamos a los diferentes sectores productivos y los hogares.

Para estos fines y con el propósito de agilizar el uso de estos recursos, se decidió eliminar la condición de exigir valores del Banco Central y del Ministerio de Hacienda, sustituyéndolos por los contratos de los préstamos. Esta flexibilización es aplicable también para los recursos liberados de encaje legal en moneda extranjera por un monto de US$222.4 millones.

Se umentó de US$300.0 millones a US$400.0 millones las facilidades de liquidez en moneda extranjera a las entidades de intermediación financiera, mediante Repos hasta 90 días y tasa de interés de 1.80% anual, renovables a vencimiento, en adición a los US$222.4 millones liberados de encaje legal, para fines de canalizar divisas a los sectores productivos y contribuir al adecuado funcionamiento del mercado cambiario.

Se redujo en 0.5% el coeficiente de encaje legal en moneda nacional a los bancos de ahorro y crédito y a las corporaciones de crédito, lo que representa una liberación de recursos del encaje legal para estas entidades por un monto total de hasta RD$136.4 millones, por lo que su coeficiente de encaje legal requerido se iguala al de las asociaciones de ahorro y préstamos.

Con estas medidas, la liberación de recursos de encaje legal asciende a un monto de RD$30,267.1 millones, que sumados a los RD$50,000.0 millones de Repos, se estaría facilitando liquidez a las entidades de intermediación financiera por RD$80,267.1 millones.

En cuanto al mercado cambiario, se autorizó al Banco Central a ofrecer liquidez en dólares por US$622.4 millones, de los cuales US$400.0 millones se otorgarán mediante Repos hasta 90 días y los restantes US$222.4 millones de liberación de recursos de encaje legal en moneda extranjera, para la canalización de nuevos préstamos a los sectores productivos, en especial al turismo y a las exportaciones.

Estas nuevas medidas se adicionan a la disminución de la tasa de interés de política monetaria (TPM) de 4.50% a 3.50% anual y la tasa de interés de depósitos overnight de 3.0% a 2.50% anual, la de Repos a 1 día de 6.0% a 4.50% anual y la de Repos hasta 90 días se estableció en 5.0% anual.

Asimismo, se había autorizado un tratamiento regulatorio especial al sistema financiero para evitar el deterioro de la cartera de crédito y contribuir a mejorar el flujo de caja de empresas y hogares.

Se congelaron las clasificaciones y provisiones de los préstamos al nivel en que se encontraban al momento de la aprobación de la Resolución y establecer la posibilidad de reestructurar créditos sin degradar las calificaciones de los deudores.

Se consideran como no vencidos los préstamos desembolsados contra líneas de crédito con atrasos de hasta 60 días; y

Se extiende por 90 días el plazo otorgado para la actualización de las tasaciones de las garantías admisibles.

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