Abogados de la Sociedad Prado Universal, propietaria original de la denominada Torre Atiemar, definieron como jurídicamente insostenible la intención del Banco de Reservas de apropiarse de 20 millones de dólares por encima del valor de la hipoteca que tenía el proyecto inmobiliario con esa institución financiera.
Afirmaron que el intento de retener ese dinero a la fuerza y por encima del debido proceso, es una típica acción fraudulenta basada en un ejercicio abusivo del poder, “un hecho que vulnera el derecho de propiedad, atenta contra la libre empresa y afecta la imagen del país como destino de inversión”.
El Banco de Reservas valoró el inmueble en 34 millones 700 mil dólares, siendo su crédito de 14 millones más gastos legales, lo que arroja una diferencia de más de veinte millones de dólares, que por ley y derecho corresponden a los accionistas de Prado Universal, representada por el señor Jorge Postigo, explican los juristas Eric Raful y Manuel Olivero.
Sostienen que la Sociedad Prado Universal está integrada desde su fundación por personas jurídicas de reconocida solvencia comercial y moral, no estando entre sus accionistas el señor Arturo del Tiempo, quien era gerente del proyecto pero no estaba sindicado como una persona vinculada a actividades ilícitas, tal como lo evidencian sus relaciones profesionales con el Banco de Reservas y con otras instancias del Estado Dominicano.
“Los inversionistas de la Torre Atiemar han sido debidamente depurados por las autoridades de España y de la República Dominicana, existiendo certificaciones de la Justicia de ambos países de que estos no tenían vinculación de ningún tipo en los hechos personales del señor Arturo del Tiempo”, apuntan Raful y Olivero.
Argumentan que las relaciones que mantenían los inversionistas del proyecto inmobiliario con Arturo Del Tiempo eran tan normales como las que mantuvo ese mismo señor con el Banco de Reservas, por lo que a nadie se le podría ocurrir pedir la incautación de los bienes legítimos de esta institución, sin que se haya establecido por la vía legal una relación de culpabilidad o complicidad.
Exponen que en garantía de los derechos de propiedad de Prado Universal, el Juez coordinador del Juzgado de Instrucción ordenó el levantamiento parcial del secuestro, pero estableció en el ordinal segundo de su auto: “la incautación de los valores que constituyan la diferencia entre el monto total de la acreencia del Banco de Reservas y el valor del inmueble.”
“Si el Banco se adjudica todos los apartamentos de una Torre valorada por el propio Banco en 34 millones 700 mil dólares, precio de primera puja puesto por el mismo Banco, teniendo una acreencia de solo 14 millones, lo legal y justo era que depositara o entregara la diferencia a favor de la entidad ejecutada en el embargo, en virtud de una derecho de propiedad no cuestionado.
Y agregan que “esa diferencia y el derecho de propiedad sobre la misma, es la que lleve a la Jueza coordinadora cuando aprueba el levantamiento parcial del secuestro de la Torre a estipular la “incautación automática de los valores que constituyen la diferencia entre el monto total de la acreencia del Banco de Reservas de la República Dominicana, y el valor total del inmueble”. El levantamiento fue parcial pues se circunscribía a los 14 millones que se adeudaban al Banco. La diferencia seguía secuestrada por ser propiedad de Prado Universal”.
“El amparo constituyo una acción para reivindicar la restitución de los derechos al usufructo de bienes (dinero) que deriva de la propiedad de un edifico, totalidad que ilegalmente está en manos del Banco de Reservas desde hace años. Ese es el único fraude que aquí existe, el fraude de quien se ha quedado con más de US$20,000,000.00 de manera arbitraria e ilegal que el amparo impugnó, tutelando un derecho de propiedad y de libre empresa, desprotegido y atropellado por un abuso de poder”, subrayan Raful y Olivero en su declaración.