SANTO DOMINGO.– El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió dieciséis expedientes sobre recursos de revisión de sentencias de amparo, revisiones de decisiones jurisdiccionales, demandas en suspensión de ejecución de sentencias y acción directa de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en esta semana, en las que participaron los jueces que integran el Pleno del TC.
En estas reuniones, encabezadas por el magistrado presidente, doctor Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes relativos a revisión de sentencias de amparo números TC-05-2019-0237, TC-05-2018-0343, TC-05-2020-0006, TC-05-2020-0016, TC-05-2016-0182, TC-05-2019-0266, TC-05-2018-0123, TC-05-2019-0244, TC-05-2019-0272 y TC-05-2019-0281. Los magistrados también conocieron los expedientes TC-04-2019-0237, TC-04-2020-0002 y TC-04-2019-0235, sobre recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Del mismo modo, el Pleno del TC conoció el expediente TC-01-2019-0036, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad y los expedientes TC-07-2020-0003 y TC-07-2020-0005, sobre demanda en suspensión de ejecución de sentencia.
En el expediente núm. TC-05-2019-0237, incoado por los señores Pablo Enrique Severino, Lázaro Estrada Tamayo, Domingo Antonio Brito, Roque Emilio Pérez y Juan Julio Valdez, contra la Sentencia núm. 030- 02-2018-SSEN-00288, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.
En cuanto al expediente núm. TC-05-2018-0343, interpuesto por Ramón María Pérez, contra la Sentencia núm. 040-2018-SSEN-00176, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso y, por tanto, revocar la sentencia, admitir la acción de amparo y acogerla.
Con motivo del expediente núm. TC-05-2020-0006, incoado por la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00192, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Pleno rechazó el recurso y confirmó la sentencia objeto del mismo.
Sobre el expediente núm. TC-05-2020-0016, interpuesto por el señor Teófilo Mejía Valdez contra la Sentencia núm. 0146-2019-SSEN-00008, de fecha siete (7) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña, la decisión del tribunal fue rechazar el recurso y, consecuentemente, confirmar la sentencia recurrida.
En cuanto al TC-05-2016-0182, incoado por el señor Edwin Lape Zapata contra la Sentencia núm. 00444-2015, de fecha tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión adoptada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acción inadmisible.
Asimismo, en el expediente núm. TC-05-2019-0266, interpuesto por la Junta Municipal de El Palmar, contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON- 00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.
En relación al expediente núm. TC-05-2018-0123, incoado por Kenssonn Massillon y compartes, contra la Sentencia núm. 135-2018-SCON-00106, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Duarte en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, en consecuencia, se confirmó la sentencia atacada.
Sobre el expediente núm. TC-05-2019-0244, interpuesto por el señor Fausto Amador Peña contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00018, de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el tribunal declaró el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente núm. TC-05-2019-0272, incoado por Altagracia Ortega Pérez contra la Sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00180, de fecha veinticuatro (24) de junio de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió acoger el recurso, por tanto revocar la sentencia recurrida, acoger la acción de amparo y ordenar al Ministerio de Hacienda la inclusión de la partida en la Ley de Presupuesto General del Estado, además de disponer el pago de un astreinte.
En lo que respecta al expediente núm. TC-05-2019-0281, interpuesto por el señor Michel André Pierre Gay-Crosier, contra la Sentencia núm. 1072-2019-SSEN-00639, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue acoger el recurso, por tanto, revocar la sentencia atacada y declarar la acción de amparo inadmisible.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0237, incoado por Delcia Tomasa Pérez Bello contra la Sentencia núm. 1878, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia objeto del mismo.
En relación al expediente núm. TC-04-2020-0002, interpuesto por el señor Daury Alexander Torres contra la Resolución núm. 2542, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia atacada.
Sobre el expediente núm. TC-04-2019-0235, incoado por la señora Andrea Guerrero Guerrero contra la Sentencia núm. 925, de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, la decisión del tribunal fue declarar el recurso inadmisible.
En los expedientes fusionados números TC-01-2019-0036 -relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Guzmán & Then Comercial, S.R.L.- y TC-01-2019-0058 –relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Pablo Pérez-, ambas contra los artículos 3 y 4 de la Ley núm. 86-11 y el artículo 45 de la Ley núm. 1494-47, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y la Resolución núm. 198-2018, que establece el procedimiento para la inclusión en el Presupuesto General del Estado de las sentencias que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción respecto de los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley núm. 86-11 y el artículo 45 de la Ley núm. 1494-47, rechazar la acción y por tanto, declarar conforme con la Constitución, respecto de la Resolución núm. 198-2018.
En lo que respecta al expediente núm. TC-07-2020-0005, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia incoada por José Isidro González, contra la Sentencia núm. 236, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada fue rechazar la demanda en suspensión.
Finalmente, sobre el expediente núm. TC-07-2020-0003, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la compañía Inmoland S. A., representada por Arcadio A. Carrasco Calero, contra la Sentencia núm. 100, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de justicia en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada es rechazar la demanda en suspensión.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.