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  • Por: La Redacción
  • miércoles 30 septiembre, 2020

Afirma objetividad es fundamental en Ministerio Público para el sistema de justicia

Santo Domingo, RD.- La objetividad es uno de los aspectos fundamentales y esenciales que caracteriza y rige un Ministerio Público en cualquier parte del mundo en sus actuaciones jurídicas, a juicio del jurista Víctor Turbí.
 
El profesional del derecho señaló que la Constitución dominicana define al Ministerio Público en su artículo 169 como órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad.
 
Dijo, que de igual manera ese órgano dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad, garantiza los derechos fundamentales que asisten a los ciudadanos, así  como también promueve la resolución alternativa de disputas, el cual también dispone de la protección a víctimas y testigos, y defiende el interés público tutelado por la ley.
 
Afirma que "El Ministerio Público implementa políticas contra la criminalidad, lleva a cabo la investigación penal y ejerce la acción pública, lo que implica prevenir, investigar, imputar y acusar, mientras  de otro lado garantiza los derechos fundamentales a los ciudadanos" indicó.
 
Turbi plantea que siendo así las cosas "no hay dudas de su doble rol como autoridad de acuerdo a su propia naturaleza jurídica, social y política; donde entonces, nos vemos en la imperiosa necesidad de observar principios de actuación del MP en la misma Constitución, al este ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad".
 
En ese contexto, dijo que la propia ley 133-11 orgánica del MP, en cuanto a principios rectores establece el principio de legalidad, donde debe someter sus actuaciones a las disposiciones de la Constitución de la República, de los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y en caso de oscuridad o insuficiencia de las normas jurídicas, tendrá en cuenta los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano en el sentido más favorable a la persona, según establece el artículo 13 de la ley.
 
El jurista indica  que los integrantes del MP serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes, de incurrir en conductas antijurídicas o arbitrarias en el ejercicio de sus funciones.
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