República Dominicana. Legalmente, de conformidad con el art. 37 de la ley 423-06 Orgánica de Presupuesto, las disposiciones contenidas dentro de un presupuesto sólo son válidas para el ejercicio presupuestario para el que es formulado, en esta caso para 2021.
En consecuencia, las disposiciones tributarias sólo serían válidas para el 2021 transmitiendo en consecuencia desconfianza por incertidumbre a los agentes económicos en sus decisiones de inversión y en sus cálculos de costos y precios; al no saber cuáles serán las reglas tributarias que reforman para años posteriores.
Se frenaría la inversión. Y Todo freno de la inversión de los agentes económicos se reflejan en la disminución de puestos de trabajo a crear y en la aspirada reactivación de la economía.
Textualmente el Artículo 37 de la ley 423-06 reza asi: “ Las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos constituyen normas que regirán sólo para el ejercicio presupuestario…. Ellas, por su carácter temporal, se refieren a materias que se relacionan directa y exclusivamente al ciclo presupuestario….
Puede considerarse incluso que la práctica de esconder una reforma tributaria dentro del presupuesto está expresamente prohibida en la ley 423-06 puesto que la parte “in-fine” del referido artículo puesto precisa que el Presupuesto para un año dado: “no podrán contener disposiciones de carácter permanente, ni podrán reformar o suspender leyes vigentes por un tiempo mayor al del ejercicio presupuestario, así como tampoco derogar leyes vigentes ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.