SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio de Salud Pública prohibió a partir del primero de febrero las importaciones y comercialización de pruebas para detectar el COVID-19, alegando que cada importación debe contar con una certificación de Registro Sanitario como lo establece la ley de salud 42-01 y el reglamento de aplicación 246-06.
“La importación y comercialización, así como el uso de la prueba rápida de detección de anticuerpos IgG/IgM del Covid-19 en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) mediante la Certificación de Registro Sanitario obligatorio”, explica un comunicado de Salud Pública.
Agrega el comunicado que desde de este martes 5 de enero y hasta el primero de febrero solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil (5,000) cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.