SANTO DOMINGO.-El Pleno de la Junta Central Electoral depositó ante las Cámaras Legislativas su propuesta de modificación a la Ley 659-44, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944.
La iniciativa tiene como propósito, actualizar la citada ley y adaptarla a la nueva realidad que vive el Registro Civil en el país y, sobre todo, garantizar que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los servicios que se ofrecen en este ámbito, garantizando además la seguridad jurídica de todos los documentos que se procesan en el registro civil.
La Junta Central Electoral entiende necesario adaptar al régimen los plazos que contiene la citada ley, a los fines de eliminar los subregistros en todo el territorio nacional.
El proyecto tomó en cuenta la vinculación que tienen con el Registro Civil los artículos 55 y 56 de la Constitución de la República sobre el derecho de la familia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Según explica la JCE, en su propuesta ha tomado en cuenta un conjunto de leyes que inciden en la esfera del Registro Civil, tales como la Ley 136-03, que establece el sistema de protección para los niños, niñas y adolescentes, la Ley 01-12 sobre estrategia nacional de desarrollo, la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y desde luego, la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, así como también, las principales resoluciones y reglamentos que ha dictado la JCE sobre el registro civil.
Además, ha incluido distintos tratados internacionales que ha suscritos y ratificado por el Estado dominicano, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José y el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, a los fines de dotar al país de una legislación moderna.
Se establece en la citada propuesta que el Registro Civil es único, en formato físico y electrónico y en el cual se hará constar oficialmente los hechos y actos que se refieren al estado civil de las personas. La propuesta incorpora un catálogo de principios que la ley vigente no contempla y que servirán de pautas de optimización en cada una de las actuaciones de los funcionarios y empleados que laboran en el Registro Civil.
“Se establece un régimen de derechos para las personas que utilizan los servicios del Registro Civil; además, se define lo que es un acto del estado civil y un acta del estado civil; se establecen reglas de competencia para los oficiales del estado civil y también todo lo que tiene que ver con la automatización del registro civil, a los fines de incorporar tecnología de punta en cada uno de los procesos que se llevan a cabo en este ámbito, haciendo las agiles y seguro los mismos”, establece el documento.
En ese ámbito se prevé lo relativo a la firma digital como elemento trascendental en los procesos y también todo lo que tiene que ver con la reconstrucción y recuperación de los registros. Se establece que el Ministerio de Salud Pública dará acceso y transmitirá a la Junta Central Electoral por medios electrónicos preferiblemente, las informaciones relativas a los certificados de nacidos vivos de cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en los centros de salud público y privada en el plazo de tres (3) días hábiles.
La propuesta establece un régimen de restricciones para el registro de nombre, indicándose que los nombres que se le otorguen a una persona no podrán atentar contra la dignidad, ni crear confusión en cuanto al sexo de la persona y que caso de que surjan conflictos en este sentido, serán resueltos por la Junta Central Electoral.
En cuanto a las actas de nacimiento se prevé que si la declaración de nacimiento del niño o niña es realizada por quien alega ser el padre y el Oficial del Estado Civil tuviere alguna duda sobre la paternidad, el presunto padre podrá solicitar, vía el Oficial del Estado Civil al juez de paz del municipio correspondiente, que autorice la realización de la prueba científica que permita establecer la paternidad, cuyo costo de la misma estará a cargo del presupuesto de la Junta Central Electoral, vía una partida que será entregada al órgano electoral en la ley de presupuesto de cada año.
El cambio de nombre es otra de las importantes novedades que establece esta propuesta de la JCE, ya que en la ley vigente, el Poder Ejecutivo es que tiene a su cargo este procedimiento, sin embargo, la propuesta contempla que toda persona que quiera cambiar sus nombres o quiera a sus propios nombres añadir otros, debe dirigirse a la Junta Central Electoral por mediación de la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, exponiendo sus razones por escrito, y enviando adjunto el acta de nacimiento y demás documentos requeridos que justifiquen su petición.
La propuesta legislativa que de la JCE organiza un régimen para la rectificaciones y correcciones de las actas del estado civil, indicando los diferentes órganos y tribunales que tienen competencia para ello, según sean administrativas o judiciales; además, se establece un esquema organizado para todo lo relativo a las actas del estado civil relativas a los militares y marinos ausentes del territorio de la República.
Previo a la entrega del documento, el Pleno de la JCE, encabezado por su presidente Román Jáquez Liranzo e integrado por miembros titulares Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa iniciaron un proceso de consultas con funcionarios y empleados de la JCE, personalidades de la Sociedad Civil y expertos vinculados con el tema.