El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó mediante resolución la inclusión en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de las personas beneficiadas con el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros que cuenten con la documentación oficial requerida, incluyendo contrato de trabajo vigente.
Esos documentos son el carnet expedido por la Dirección de Migración, el salvoconducto definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que califiquen como afiliados al IDSS y el pasaporte con visado de trabajo vigente.
También, serán afiliadas las personas que posean la Cédula de Identidad Personal para Extranjeros que se beneficien de un estatus de residente permanente o de residente temporal en el país. Para los trabajadores privados se solicitará un contrato vigente registrado por el Ministerio de Trabajo y un formulario que especifique si el trabajador es fijo, temporero u ocasional.
La resolución, sometida al CNSS por el Gobierno, modifica el reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) para que los extranjeros favorecidos puedan entrar al Sistema de Seguridad Social con los documentos señalados.
La medida entrará en vigencia tan pronto el presidente Danilo Medina emita el decreto que promulga la modificación del reglamento de la TSS.
A partir de entonces, los empleadores públicos y privados tendrán que inscribir en el Seguro Familiar de Salud a los trabajadores extranjeros y sus dependientes.
El artículo primero del documento indica que “se establece el derecho de afiliación al SDSS de todas las personas de nacionalidad extranjera que se encuentren en situación migratoria regular en el país, conforme lo establecido en el artículo 5 de la Ley 87-01 y la presente normativa”.
La resolución establece en uno de sus considerandos que “más de 289,000 extranjeros se acogieron al Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en Situación Migratoria Irregular” implementado por el Gobierno.
El artículo quinto precisa que “una vez afiliados, los extranjeros en condición migratoria regular y sus dependientes, gozarán de los beneficios del Sistema Dominicano de la Seguridad Social”.
El artículo sexto expresa que “la regulación de la afiliación de los trabajadores móviles u ocasionales extranjeros será normada mediante resolución complementaria que será emitida por el CNSS”.
El artículo octavo precisa que el Ministerio de Trabajo, en su condición de rector de las políticas públicas vinculadas al mercado de trabajo, velará por el cumplimiento de la resolución aprobada.
El artículo séptimo instruye a la TSS a suscribir un convenio de colaboración, interconexión e intercambio de información con la Dirección de Migración para aplicar la medida.
La resolución fue aprobada en la sesión ordinaria número 377 del Consejo Nacional de la Seguridad Social del 12 de noviembre del 2015, con el voto favorable de los representantes del Gobierno y de los empresarios.