SANTO DOMINGO, RD.- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) incluyó este miércoles en la cobertura médica de los afiliados los casos de trasplante renal y los procedimientos de reconstrucción mamaria por cáncer, mastectomía profiláctica preventiva y el desarrollo de acciones para disminuir la mortalidad materna y neonatal.
La ampliación del catálogo de servicios a los afiliados a la Seguridad Social, forma parte del más reciente acuerdo entre las Administradoras de Riesgos de Salud y el Colegio Médico Dominicano, que tuvo como mediador el Ministerio de Trabajo.
La resolución 533-01 del CNSS destaca que la decisión no implicará ningún aumento en la tarifa de los afiliados, los cuales tendrán ahora mayor cobertura, la liberalización de las recetas médicas y la inclusión de más servicios.
Se establece que los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), “puedan recibir el beneficio de la reconstrucción mamaria retroactivo a un año anterior a la emisión de la presente resolución, incluyendo aquellos que al momento de realizarse la mastectomía por detección de cáncer no hayan sido cubiertos”.
La resolución agrega que la reconstrucción mamaria por cáncer será garantizada a todo afiliado que haya recibido la cobertura previa de la mastectomía, a través del Seguro Familiar de Salud, en sus regímenes contributivo y subsidiado, y/o Planes Especiales de Pensionados y Jubilados, indistintamente de la ARS en la que haya recibido dicha cobertura.
También que las ARS deberán autorizar la cobertura de la mastectomía preventivamente por reducción de riesgos, en ambos sexos, a los afiliados del Seguro Familiar de Salud, régimen contributivo y subsidiado, y a los de Planes de Pensionados y Jubilados, exclusivamente en los casos de Gen BRCA1 o BRCA2 positivo, o por mastectomía por cáncer de la mama contralateral.
Para los fines de la detección del riesgo de padecer cáncer de mama, las ARS deberán autorizar la cobertura de la mutación de los genes BRCA1 y BRCA2 de manera exclusiva en los casos de dos o más parientes de primer grado de consanguinidad (padres, hermanos, hijos).
También, instruye a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) presentar ante el CNSS en un plazo no mayor de 120 días, una propuesta que, en adición a las vigentes, garantice la cobertura integral del trasplante renal, tomando en cuenta las atenciones requeridas antes, durante y después del proceso, tanto para el donante como para el receptor.
“Dicho mandato no limita la aplicación inmediata de la cobertura aprobada por el CNSS, por tales motivos, mediante la presente resolución se da cumplimiento a dicho mandato, ya que se aprueba la Cobertura Integral del Trasplante Renal”, ratifica la medida.
Especifica que para garantizar la aplicación de la cobertura integral del trasplante renal se deberá dar cumplimiento a los aspectos y lineamientos establecidos.
Cita entre estos que la cobertura integral del trasplante renal incluirá pretrasplante, cobertura del donante, trasplante y postrasplante.
Además, incluirá las prestaciones relacionadas al trasplante, como hospitalización, acto quirúrgico-anestésico, apoyo diagnóstico, medicamentos, materiales e insumos.
La cobertura del receptor del trasplante renal iniciará a partir de la identificación del candidato, quien para ello debe tener un diagnóstico de insuficiencia renal crónica en estadio 4 o 5, haya iniciado o no la terapia renal sustitutiva con hemodiálisis o diálisis peritoneal.
La resolución indica que el Ministerio de Salud Pública, a través de su Dirección General de Habilitación, deberá certificar la habilitación de los centros generadores (aquellos donde se realiza la extracción) y trasplantadores (donde se realiza el trasplante), o sea, las PSS que cumplan los criterios y estándares establecidos para extracción y/o trasplante renal.
El Programa de Alto Costo del Ministerio de Salud Pública garantizará el suministro de los medicamentos inmunosupresores para el pre y el trasplante en las PSS trasplantadoras; en caso de falta de disponibilidad en el Programa de Alto Costo.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán cubrir hasta un tope de dos (2) PET-CT por año, considerando los radiofármacos necesarios, en los casos estadificación y reestadificación de pacientes con cáncer, evaluación de respuesta terapéutica y prequirúrgica de distintos cánceres, dudas sobre la extensión lesional a pesar de contar con los estudios de paraclínicos convencionales y ante la sospecha clínica de recurrencia o metástasis que no pueda ser identificada por los estudios paraclínicos convencionales, entre otros.