El Juez Único de Competición Francisco Rubio ha dado la razón al Cádiz. Real Madrid ha quedado eliminado automáticamente de la Copa del Rey por la alineación indebida de Denis Cheryshev, quien acarreaba una sanción de la temporada pasada, cuando jugaba en el Villarreal.
LA RFEF hizo oficial la resolución del Comité de Competición la tarde del viernes a través de un comunicado en el que informa de la resolución de declarar la existencia de la alineación indebida de Denis Cheryshev dando el partido por perdido al Real Madrid y por resuelta la eliminatoria a favor del Cádiz, que avanzará directamente a los octavos de final. Además, el Real Madrid tendrá que pagar una multa de 6 mil euros.
Sin embargo, Real Madrid no da la batalla por perdida, y tal como anunció el jueves el presidente de la institución, Florentino Pérez, recurrirá al Comité de Apelación, que se reúne el miércoles, y si es necesario, al Tribunal Administrativo del Deporte (TAS, por sus siglas en francés) para evitar quedar fuera de la competición.
El conjunto merengue presentará su defensa valiéndose del artículo 41.2 del Código Disciplinario, que estipula que las sanciones que no sean notificadas personalmente no tendrán efecto, pues aseguran que ni el club ni el jugador recibieron dicha notificación. Además, harán referencia al artículo 112, en el que se especifica que al término de la tercera eliminatoria, quedarán anulados los ciclos vigentes de amonestaciones.
Sin embargo, tiene una difícil batalla por delante.
Y es que la Federación ha confirmado que había enviado notificación al Villarreal, club en el que militaba el jugador ruso al momento de ser sancionado, a través del fax que distribuye a principios de temporada a los equipos que así lo soliciten con el listado de jugadores que acarrean suspensiones de la campaña anterior.
Tal y como especificara la resolución del Comité de Competición tras revisar las alegaciones previas al fallo del juez de este viernes, la normativa no obliga al club, en este caso Villarreal, a notificar la sanción al jugador y que ante la Federación el domicilio del club es el domicilio a efectos de notificaciones para el jugador.
Ante el argumento del Real Madrid de que las notificaciones deben llegar realmente a su destinatario, el Comité de Competición, estimó que es una circunstancia que sólo al club denunciado le genera dudas que se haya producido en el presente caso.
Además, el artículo 112 es aplicable para los equipos que disputan las primeras tres rondas de la competición, que excluye a los participantes de Primera División hasta los dieciseisavos de final y así se lo recuerda la Federación al Real Madrid a través de su resolución, ya que la mencionada anulación de amonestaciones únicamente se aplica a los clubes que participan desde la primera ronda.ESPN