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Tomás Castro dice mantenimiento en prisión de Awilda no contribuye a paz familiar.

El abogado Tomas Castro dijo este jueves que el voto mayoritario  de las juezas que componen la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación les negó la posibilidad de la variación de la prisión preventiva de la ex magistrada Awilda Reyes Beltré, y el renunciante miembro del Consejo del Poder Judicial, Francisco Arias Valera.

Sin embargo, manifestó que el juez presidente del Tribunal, Ignacio Camacho, dio un voto disidente, diciendo que no veía ninguna  razón para que esas personas se le dieran por lo menos un arresto domiciliario y pudieran dedicarse a los asuntos normales de su familia, mientras se conozca el juicio de fondo.

 “Hay gente que su única función en la judicatura es preservar un cheque, y no le interesan en modo alguno las decisiones que traigan paz, tranquilidad a la sociedad y a la familia en la República Dominicana”, sostuvo el doctor Castro.

Agregó que los dominicanos están pagando esas culpas, además de las presiones mediáticas que se ejercen, a través de los órganos del Poder Judicial, como son   Suprema Corte Justicia y la propia  Procuraduría General de la República.

“De manera insólita, ahora se abre una mesa de  un dialogo para hacer lo que en este país no se ha hecho  como  Consejo del Poder Judicial (CPJ) y Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)”,  expresó el  abogado Castro  al salir  de la misa en la  iglesia La Altagracia, en la Ciudad Colonial.

La madrugada este jueves,  las juezas Nancy Joaquín  y  Sully Carmona, de la  Corte votaron en contra de la puesta en libertad de  la magistrada Reyes Beltré y el renunciante miembro del Consejo del Poder Judicial,  Arias Valera, por considerar que existen indicios de culpabilidad y peligro de fuga.

Mientras, el juez Ignacio Camacho, explicó su voto disidente informando a la sala que él era partidario del arresto domiciliario.

Dijo “como anuncia el voto de mayoría, era partidario de la variación de la medida de coerción y que en su lugar se estableciera el arresto domiciliario dado la protección que guardan con garantías del Ministerio Público”.

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