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Presidente de Fundación Prensa y Derecho considera sentencia del TC sobre Ley 6132 es victoria ciudadana

República Dominicana.-El presidente de la Fundación Prensa y Derecho, abogado Namphi Rodríguez, calificó como una “enorme trascendencia” para la democracia y para el debate público, la sentencia del Tribunal Constitucional, que suprime la privación de libertad por delitos de palabra.

Rodríguez, quien actuó como abogado en el caso, dijo que en lo adelante nadie se inhibirá de emitir una opinión o una información por temor a perder su libertad.

“Es una de las sentencias más importantes de nuestro Tribunal Constitucional y es una conquista de la clase periodística y de la democracia dominicana después de 50 años de lucha”, enfatizó el experto en Derecho Constitucional.

El Tribunal Constitucional anuló los artículos 30,31,34,37,46,47 y 48 de la Ley 6121, de Expresión y Difusión del Pensamiento que penalizaba con privación de libertad el delito de palabra.

Rodríguez advirtió que la pena de privación de libertad en esa materia equivalía a censura previa, puesto que ejercía un efecto inhibitorio en la opinión pública, ya que los ciudadanos y los periodistas se abstenían de hacer denuncias por temor a perder su libertad.

El profesional del Derecho y catedrático dijo que esa sentencia inscribe al país junto a Argentina, Costa Rica, Uruguay y México, en el concierto de naciones que han eliminado “el lastre de la prisión para la libertad de expresión”.

“Estaremos viendo un debate más franco y deshinibido, donde el que se sienta lesionado en su honra tendrá la vía de recurso de la acción civil resarcitoria o el derecho a réplica que consagra la Constitución”, precisó.

Recordó que esa sentencia no sólo beneficia a los periodistas, sino a cualquier ciudadano que se vea demandado en la justicia por la emisión de una opinión o de una información.

Recordó que ese régimen se instituyó en el país en 1962 por un  decreto ley del Consejo de Estado que promulgó la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento.

“Era una ley que llevaba a un ejercicio abusivo del poder punitivo del Estado sobre los ciudadanos que ejercían el derecho constitucional de la libertad de expresión·, indicó.

Rodríguez sostuvo que al momento de emitir su sentencia el Tribunal Constitucional tuvo a la vista los precedentes establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso como el del periodista Mauricio Herrera Ulloa, en Costa Rica, Rircardo Canese, en Paraguay, Eduardo Kimel, en Argentina, y Santander Tritán Donoso, en Panamá.

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