Partidos y movimientos políticos de la República Dominicana, se comprometieron mediante un acuerdo-compromiso con la Junta Central Electoral (JCE) para detener una lista de acciones de campaña electoral extemporánea.
El presidente la JCE, Román Jáquez Liranzo, anunció el éxito que había tenido el pleno en lograr que todas las organizaciones firmaran, pero hizo una precisión que satisfizo las propuestas de cambios al documento que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) había hecho.
Jáquez aclaró que sí están permitidos "los asuntos propios a cuestiones de la democracia interna institucionales". "Lo que está prohibido son cuestiones que tienen que ver con actos de precampaña, actos de campaña, actos donde se promocionen precandidaturas y candidaturas".
Los partidos quedaron convocados para el próximo jueves 10 de noviembre a una vista pública del borrador del reglamento que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral.
En dicho documento, leído por el presidente de la JCE semana que en este período previo al de la precampaña, solo está permitida la realización de actividades exclusivamente institucionales a lo interno de las organizaciones políticas y, según el artículo 8 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, están prohibidas actividades como las siguientes:
1. Realización de Mítines, caravanas y concentraciones de personas en lugares públicos;
2. La colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo;
3. La colocación de mensajes o promociones pagadas de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea, entre otros;
4. La promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los y las aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley;
5. La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes
ante la población;
6. La producción y uso de propaganda alusiva a los aspirantes, en grupo de personas,
como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las organizaciones políticas a propósito de una actividad interna;
7. Contratación para la difusión de publicidad o propaganda a través de los medios de comunicación televisivos, radial y redes sociales, y que tengan como propósito promocionar a los aspirantes;
8. La realización de marchas, mítines o propaganda de cualquier tipo en los actos públicos realizados por entidades estatales, que promuevan un determinado aspirante y que afecte la solemnidad institucional que debe caracterizar a estos eventos; entre otras establecidas en la indicada resolución.
JCE tomará acciones ante violaciones
En dicho documento-compromiso entregado por el Pleno de la JCE a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, se recuerda a los representantes de las organizaciones políticas que ante las violaciones a las prohibiciones que contempla la Resolución 28-2021, el órgano comicial tomará las acciones y sanciones de lugar.
El documento señala que “la igualdad de competencia en la contienda electoral se debe garantizar, sin ningún tipo de ventajas de nadie sobre nadie”.
Durante el desarrollo de esta reunión, los representantes de las organizaciones políticas, tuvieron la oportunidad de intervenir y hacer uso de la palabra por un espacio de cinco minutos.
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