SANTO DOMINGO.- La secretaría de Asuntos Internacionales del partido Fuerza del Pueblo, emitió un comunicado, donde responde el canciller de la República Dominicana un artículo recién publicado por Roberto Álvarez Gil, del cual dijo está repleto de desinformación y mal intencionado, con el objetivo de confundir a la ciudadanía dominicana.
A continuación, y adjunto comunicado íntegro:
En el artículo de opinión escrito por el canciller de la República Dominicana Roberto Álvarez Gil, que circuló en la prensa nacional, repleto de desinformación y mal intencionado, con el objetivo de confundir a la ciudadanía dominicana, demuestra la memoria selectiva del Canciller que llegó al servicio exterior en el año 2005 tras ser designado embajador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), por lo que se hace necesario señalarle algunos deliberados y mal calculados olvidos.
Veamos:
1. Los periodos gubernamentales de los años 2012-2016 y 2016 -2020, no fueron parte de la gestión del expresidente Leonel Fernández, por lo tanto las cifras y acciones correspondientes a esas administraciones no le corresponden al líder de la Fuerza del Pueblo (FP). Lo cual es uno más de los numerosos retorcimientos de la verdad histórica que comete el alto funcionario en el referido escrito.
2. Según el artículo, los principales parámetros internacionales utilizados para el proyecto de ley surgen de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, (Convención de Palermo, Italia) y sus protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, adoptados por las Naciones Unidas el 13 de diciembre del año 2000 y ratificados por el Gobierno dominicano en el 2006 y 2007.
Sin embargo, la resolución 492-06 en el artículo 6, acápite 3 emanada del Congreso y firmada por Leonel Fernández, establece que “el Estado considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de trata de personas” y el artículo 8 establece el derecho a la repatriación; el proyecto del Gobierno no limita a “considerar” o condiciona a “la posibilidad” sino que es imperativo en cuanto a la imposibilidad de deportar a aquellos ciudadanos a menos que ellos mismos lo decidan de acuerdo al artículo 1, y al principio rector numero16 del proyecto de Ley retirado por la presión popular.
3. Otra tergiversación por parte del oficialismo es la acusación que le hace a Fernández de mezclar los términos jurídicos migratorios y de refugio. Por lo que le recordamos que el repudiado proyecto de Ley en el artículo 2.5 dice: “Persona objeto de tráfico ilícito de migrantes: son aquellas personas que acuerdan voluntariamente con una o más personas, o grupo delictivo organizado, ingresar o salir del país de manera irregular, violentando las normas migratorias a cambio de dinero u otros beneficios.” Esta falta de diferenciación entre migrante irregular o ilegal con la víctima de trata tiene el peligro de que convertiría a todos los migrantes ilegales en víctimas de trata obligando al Estado dominicano a no ejercer su derecho soberano de deportación de quienes estén en condición de irregularidad en su territorio.
Asimismo, el fracasado proyecto de marras, obligaría al Estado a concederles las atenciones previstas en los artículos 63 al 71 del referido proyecto: educación, salud, casas de acogida, nueva identidad, ayuda para conseguir trabajos, permisos de residencia, posibilidad de traer al país a sus familias, entre otras concesiones inadmisibles.
4. Igualmente otra contradicción en que incurre el señor Álvarez, consiste en acusar al expresidente Leonel Fernández de menoscabar los derechos fundamentales de mujeres y niñas en su artículo mencionado, pero al inicio del mismo hace referencia a la ratificación de la “Convención de Palermo” y sus protocolos.
5. A cuenta de las retorcidas manipulaciones del alto funcionario, obvia mencionar el procedimiento de adopción de los Tratados Internacionales es que una vez firmados por el Gobierno de turno deben ser ratificados por el Congreso Nacional y posteriormente depositados por el Poder Ejecutivo ante el organismo correspondiente. Por lo que al entonces gobierno de Leonel Fernández le correspondió el 22 de diciembre de 2006 publicar la resolución 492-06 que adoptó el protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños.
De igual manera se refiere y- asume- el "Principio de la No Devolución" como una regla firmemente establecida en el Derecho Internacional Público que nuestras autoridades siempre han observado. "Olvida" el señor canciller que este principio no puede poner en riesgo la soberanía e integridad territorial de ningún Estado. Eso, no obstante, sin menoscabo de la protección que debe ofrecer el Estado receptor cuando la repatriación pueda poner en riesgo la integridad y la vida de la víctima o donde él o ella corra riesgo de persecución, incluyendo su intercepción, rechazo en la frontera, devolución indirecta en casos de refugiados o asilo, tanto en situaciones de afluencia masiva, de guerra, desastre natural o cualquier acontecimiento que afecte a grupos humanos, porque para todo Estado lo fundamental es seguir existiendo.
6. Vista la compleja situación geopolítica existente entre la República Dominicana y la República de Haití, que plantea una singular realidad, el retirado proyecto de Ley a petición popular, muestra el desconocimiento del gobierno en temas geopolíticos, la ignorancia sobre la realidad haitiana y procura utilizar el tema para unificar al pueblo dominicano entorno a los falsos discursos que pretenden ocultar el fracaso de esta administración a los fines de sacar provecho electoral.