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  • Política
  • Por: La Redacción
  • martes 16 mayo, 2023

FJT pide a la JCE corregir y modificar Resolución sobre reserva de candidaturas

República Dominicana.-El presidente de la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, criticó la forma y el contenido, en que fue concebida la resolución 13-2023 de la Junta Central Electoral (JCE), sobre la reserva de las candidaturas del 20%, que les corresponde a los partidos políticos, en virtud de la ley 33-18, sobre partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

Sobre los aspectos de forma, la entidad cívica entiende que se violentó el artículo 27 y el párrafo III, de la nueva ley de régimen electoral 20-23, que dispone lo sigue a continuación: Artículo 27.- Audiencia. El Pleno de la Junta Central Electoral llevará a cabo una audiencia con partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con el objeto de dar a conocer los proyectos e informar sobre los trabajos pendientes o realizados por dicho organismo relativos al proceso electoral. Asimismo, uno de sus párrafos establece: Párrafo III.- En caso de que la JCE solicite por escrito a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos su opinión, reparos u objeciones sobre un tema de su interés, procederá, luego de recibir las propuestas de dichas instituciones, a convocar a todos los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a una audiencia pública para discutir dicho asunto.

“Con las referidas disposiciones queda claro que la junta cuando el pasado día 3 de mayo presentó al país, y a los partidos políticos en particular, el borrador o proyecto de resolución, solo dio tiempo con apenas menos de 5 días para que los partidos enviaran comunicaciones con reparos u observaciones, despachándose el lunes 8, ya con una   la resolución, sin convocar a una audiencia como acuerda el texto citado del artículo 27, para consensuar con los partidos sobre los reclamos que estos tuvieran sobre el contenido de la resolución. Además de consignar un voto disidente de la miembro Dolores Fernández, sin que hasta la fecha se conozca o figure, como es mandatorio por los reglamentos y procedimientos, conjuntamente y en anexo a la publicación de resolución”.

Asimismo, Potentini al referirse a las críticas del contenido de la resolución, entiende que no era necesario acreditar en la resolución la sentencia del Tribunal Superior Electoral, sobre un caso del 2019 con efectos inter-partes de un precandidato a senador de Monte Plata, quien sometió al Partido Revolucionario Moderno, PRM por pretender reservarse 26 senaduría, reitero un caso solo aplicado para el PRM, en el cual solo refrendaba las disposiciones del artículo 58 (Porcentaje para las reservas. En el marco de lo establecido en la Constitución y la presente ley, el organismo de máxima dirección colegiada de todo partido, agrupación o movimiento político, con la aprobación de sus integrantes, tiene el derecho de reservar a conveniencia de su organización política, incluyendo los puestos cedidos a dirigentes de la misma organización o por acuerdos, alianzas o fusiones con otros partidos, agrupaciones o movimientos políticos, un máximo de candidaturas a cargos de elección popular equivalente al veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones para los puestos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales establecidas por la Constitución y las leyes.), de la ley 33-18, listando la cantidad de candidaturas y renglones, en los que se podían ser reservar, en los términos del referido artículo, tomando solo en consideración senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores y sub-directores de distritos municipales y vocalías, en consecuencia dejando fuera para fines de reservas de candidaturas a los 1164 suplentes de regidores y los 158 vicealcaldes.

En ese sentido y de acuerdo con Potentini resulta innecesario y hasta confuso tal y como lo prevé la resolución, el motivar y tomar como referente el artículo 96 de la nueva ley electoral 20-23, que establece los niveles de elección como sigue a continuación: Artículo 96.- Niveles de elección. Se denomina niveles de elección lo que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas y, se clasificará en los siguientes niveles: 1) Nivel presidencial: Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República; 2) Nivel senatorial: Se refiere a la elección de senadores y senadoras; 3) Nivel de diputaciones: Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior; 4) Nivel de alcaldías: Se refiere a la elección conjunta de alcaldes y vicealcaldes; 5) Nivel de regidurías: Se refiere a la elección conjunta de los regidores y sus suplentes; 6) Nivel de directores distritales: Se refiere a la elección conjunta de los directores y subdirectores de distritos municipales; y 7) Nivel de vocalías: Se refiere a la elección conjunta de los vocales de los distritos municipales.

“Decimos que el referido artículo 96 (ley régimen electoral), no se corresponde ni se contradice, con el sentido del artículo 58 (ley partidos políticos), sobre todo al tomar en consideración niveles de elección, en razón de que excluye candidaturas que están contenida en el nivel de los Alcaldes, presentando, sin necesidad contradicciones y vacíos que ilegitimizan la resolución, además de no aclarar y dejar en un limbo la preocupación de los partidos pequeños, sobre la posibilidad y garantías amplias de alianzas, en los términos del artículo 136 de la ley electoral, fuera y al margen de la resolución 13-2023”.

La FJT hace un llamado a la JCE a los fines de retirar, corregir y modificar la resolución 13-2023, propiciando un clima de legitimidad, elevándose a la esencia de sus fines y objetivos, como árbitro fundamental de todo el quehacer democrático de la República Dominicana.

Potentini fue entrevistado en el tele-matutino 11, donde también se refirió a la crisis existente en la Cámara de Cuentas, así como de sus aspiraciones a presidir el colegio de abogados de la República Dominicana, con una candidatura independiente en donde caben todos los colores partidarios, con el único y común denominador de su condición de abogados, en el interés de convertir el gremio en la puerta de entrada de la independencia judicial.

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