RepúblicaDominicana.-El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) designó al profesor Manuel Ramón Peña Conce como encargado Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes números 20-23, Orgánica del Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Hasta el momento, Peña Conce se desempeñaba como como subdirector de extensión de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Registro Civil (EFEC) ahora Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (IESPEC).
En la Universidad Católica Santo Domingo fue director de la Escuela de Derecho, Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas y Vicerrector de Extensión.
Actualmente es profesor de Derecho de Familia, Derecho de las Obligaciones, Derecho de Las Garantías y de Responsabilidad Civil en la UCSD, en la Universidad, Autónoma de Santo Domingo y en el IESPEC
Peña Conce, es egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo con el título de doctor en derecho. Ha cursado diferentes estudios de postgrado en universidades nacionales e internacionales.
Magister en Derecho Empresarial y Legislación Económica por la Pontificia Universidad Madre y Maestra.
Master en Derecho Constitucional y Procedimiento Constitucional en las Universidades de Castilla La Mancha y de Salamanca, España. Master Internacional sobre Gestión Universitaria en la Universidad de Alcalá de Henares, España.
Además certificado en AntiLavado de Activos por Florida Internacional Bankers y la Universidad Internacional de Florida, Estados Unidos.
Reglamento
La JCE, en uso de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias dictó dicho reglamento, estructurado en 5 capítulos y 41 artículos, que contemplan lo siguiente: objeto, ámbito de aplicación, sujetos y definiciones (capítulo I); los principios del procedimiento administrativo sancionador electoral (capítulo II); la Unidad de Atención, Seguimiento y mecanismos de ejecución de las sanciones, con ocasión de las infracciones administrativas electorales y medidas cautelares que establecen las leyes núms. 2023 y 33-18 (capítulo III); los procedimientos del poder cautelar de la JCE (capítulo IV): las comisiones de operativas y los procesos de capacitación del personal (capítulo V).