El problema es la violación a las bases de la licitación para favorecer a los adjudicatarios, violación que admite públicamente la SIE cuando dice que la indexación en el precio o pago por potencia no estaba contemplado en el pliego o base de la licitación.
Si hubieran modificado las bases durante el plazo que se establece en los pliegos, no hubiera habido ningún problema pues eso hubiera permitido a todo el mundo ofertar bajo las mismas condiciones.
El tema es la ilegalidad del cambio de las reglas pasado el plazo que las bases estipulaban para introducir cambios en el pliego de la licitación.
Es muy usual que en una licitación, dentro de los plazos establecidos para cambiar o modificar las bases, se produzcan enmiendas, que en este caso en particular, deben ser aprobadas por la SIE.
Vencido ese plazo no se puede modificar las bases y mucho menos después de producirse evaluación y adjudicación a los ganadores.
Los ganadores no pueden alegar ignorancia pues ellos presentaron sus ofertas sobre la base de un pliego de licitación que no contemplaba lo que hoy ellos reclaman y que tanto el Consejo Unificado como la SIE le han aprobado.
La SIE admite que las bases de la licitación no contemplaron indexación en el precio o pago por capacidad.
Había que modificar eso dentro del plazo que el pliego establecía para introducir modificaciones.
Han violado las reglas de juego que ellos mismos establecieron.
Eso es un precedente funesto de consecuencias impredecibles.
Esto es peor que el licitante virtual de Punta Catalina.