República Dominicana.-Los partidos que integran la recién formada Alianza Opositora por el Rescate de República Dominicana, ratificaron a la Junta Central Electoral su oposición al comunicado de “Admonición”, que establece prohibición de actividades proselitistas y, entre otras cosas, la promoción de candidaturas a través de vallas, afiches y pancartas en espacios públicos, pero también en medios de comunicación.
En ese orden, piden que sea desestimado y dejado sin efecto en lo inmediato el Comunicado de Admonición emitido el 10 de agosto de 2023, relativo a la “prohibición de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión”, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de la presente.
“Solicitamos que se convoque a la breve una Audiencia Pública, con los delegados de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, en virtud, de lo establecido en el artículo 28, de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referentes al proceso electoral”.
Aquí la comunicación enviada a la JCE
A los:Honorables:
Román Andrés Jáquez Liranzo;
Presidente de la Junta Central Electoral (JCE)
Rafael Armando Vallejo Santelises;
Dolores Altagracia Fernández Sánchez
Patricia Lorenzo Paniagua
Samir Rafael Chami Isa
Miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE)
Atención: Sonne Beltré Ramírez
Secretario General Junta Central Electoral (JCE)
Asunto:Ratificación de oposición a Comunicado de Admonición sobre prohibición de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral, de fecha 10 de agosto de 2023, y, solicitud de Audiencia Pública.
Honorables Miembros de la Junta Central Electoral:
Luego de saludarles, los partidos políticos firmantes, ratificamos la oposición al Comunicado de Admonición emitido por esa Junta Central Electoral el jueves 10 de agosto del año en curso, relativo a la prohibición de eventos multitudinarios como mítines, marchas, caravanas y la divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión, como ya se ha comunicado de manera formal en fecha 14 de agosto del 2023; en virtud de que las prohibiciones contenidas en el comunicando a todas luces vulneran derechos fundamentales y desconoce, por completo, decisiones que al respecto han emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional.
Por tanto, solicitamos a este Pleno, que se apegue a la Constitución, las leyes electorales y los precedentes jurisprudenciales existente, concretamente que considere las decisiones contenidas en de las sentencias del Tribunal Constitucional, TC/0214/19, del 22 de julio de 2019, TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, así como la sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos No. 33-18, sobre la prohibición de “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado), pues vulnera el derecho de igualdad al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación y viola la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción a favor un sector empresarial particular en detrimento de otros, por lo que dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.
Por todo lo anteriormente expuesto, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos firmantes, solicitamos:
Primero: Que sea desestimado y dejado sin efecto en lo inmediato el Comunicado de Admonición emitido el 10 de agosto de 2023, relativo a la “prohibición de mítines, marchas, caravanas y divulgación de propaganda electoral como la colocación de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos, así como también la promoción de los aspirantes a través de medios de comunicación como la radio y la televisión”, en virtud de las razones expuestas en el cuerpo de la presente.
Segundo: Solicitamos que se convoque a la breve una Audiencia Pública, con los delegados de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos, en virtud, de lo establecido en el artículo 28, de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral, donde se consagra el derecho que tienen las organizaciones políticas a solicitar reuniones con la finalidad de discutir y conocer de los temas referentes al proceso electoral.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).