SANTO DOMINGO.-El presidente del Tribunal Constitucional, magistrado Milton Ray Guevara, aseguró que Luis Abinader tiene la “grave responsabilidad” de garantizarle al pueblo dominicano que el máximo estamento jurisdiccional del país no se convierta en un órgano de grupos económicos, de facciones o que simplemente se aleje de los principios constitucionales.
Entrevistado en el programa Cátedra Jurídica, que conduce el doctor Manuel Conde, Ray Guevara agregó que, como presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el mandatario tiene la alta encomienda de que los nuevos integrantes de la referida alta corte no la conviertan en una jurisdicción que se aleje de los principios duartianos, del respeto a la soberanía, a los obreros, y la dominicanidad.
“El presidente de la República habrá tenido el enorme privilegio y la grave responsabilidad de dotar al tribunal de una composición que garantice al pueblo dominicano que el tribunal no se va a convertir en un tribunal de facciones, en un tribunal de grupos económicos, en un tribunal que se aleje de los postulados duartiano”, alertó Milton Ray Guevara.
Sin embargo, el presidente del Tribunal Constitucional dijo estar confiado de que el jefe de Estado, como titular del CNM y junto a los demás integrantes harán una buena elección para conformar el pleno del TC con personas que garanticen lo antes descrito.
“Yo estoy confiado, pero es bueno que se sepa”, apuntó el experto, agregando a seguidas que espera que “Dios lo ilumine”, porque “si algo sale mal” es a la cabeza del Consejo Nacional de la Magistratura que van a señalar.
El magistrado Milton Ray Guevara se expresó en esos términos a propósito de que el CNM se apresta a la escogencia para la sustitución a partir de diciembre del 2023 a cinco miembros del Tribunal Constitucional, incluyendo al presidente del organismo garante de los preceptos constitucionales.
La controversial sentencia 168-13
El presidente del Tribunal Constitucional también abordó sobre la controversial sentencia 168-13, que involucró a la descendiente haitiana Juliana Deguis Pierre, indicando que con el polémico caso se quiso “echarle una vaina” a la República Dominicana y tildar al país de apátrida.
Explicó que el TC lo único que hizo fue aplicar el precepto de la Constitución del 20 de julio de 1929, con todas sus jurisprudencias, la cual excluye a los hijos e hijas nacidos en la República Dominicana de padres de nacionalidad extranjera en tránsito.
“Lo que quiere decir esto es que la nulidad constitucional no prescribe”.
Otra de las razones del tribunal para emitir la sentencia fue una resolución de la Suprema Corte de Justicia 2006-2008, donde se establece que los hijos de extranjeros en tránsito nunca podrán ser dominicanos, y que además tampoco se puede tildar al país de apátrida en situaciones similares. “Eso es una ofensa al pensamiento jurídico”.
“El Tribunal Constitucional se ajustó, además, a una decisión de la Suprema Corte de Justicia, que declaró, 2006-2008, una decisión donde decía que efectivamente los hijos extranjeros de tránsito nunca serán dominicanos, y obviamente tampoco pueden ser apátridas”, refirió.
Expuso que en el caso de Deguis Pierre, y otros que puedan surgir, no se le puede negar la nacionalidad que nunca han tenido, pues la Constitución establece que sólo gozarán de la nacionalidad los hijos de extranjeros que se encuentren en estatus regular en el país.Milton Ray Guevara detalló otras sentencias que fueron “paradigmáticas”, por el nivel de controversia que han causado, reiterando que el Tribunal Constitucional no está para complacer a nadie, sino para apegarse a la Constitución.Asimismo, destacó la importancia del Tribunal Constitucional y sus reconocimientos como uno de los tribunales constitucionales más importantes del mundo.
Agregó que ya a su salida de la referida alta corte el legado es de un grupo de jueces y juezas comprometido con el cumplimiento de la Constitución.
Precisó que el organismo constitucional se encamina a las 7,000 sentencias emitidas en los 12 años que tiene de existencia, todas orientadas al cumplimiento de los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución.