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  • Política
  • Por: Nino Germán Pérez
  • miércoles 05 febrero, 2025

No proselitismo! JCE llama a los partidos actuar con responsabilidad y les recuerda que la precampaña inicia primer domingo de julio del 2027

"Hacemos un llamado a los líderes y las lideresas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a quienes participan y/o dirigen este tipo de actos y a la ciudadanía en general, a actuar con responsabilidad y compromiso democrático, respetando las reglas establecidas", expresa la JCE

República Dominicana.-La Junta Central Electoral recuerda a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y a la ciudadanía que, conforme a la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, los períodos de precampaña y campaña aún no han iniciado.

Por lo tanto, expresa, no está permitida la realización de actos proselitistas en favor de ningún ciudadano, ciudadana o entidad política.

"Hacemos un llamado a los líderes y las lideresas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como a quienes participan y/o dirigen este tipo de actos y a la ciudadanía en general, a actuar con responsabilidad y compromiso democrático, respetando las reglas establecidas y contribuyendo a un ambiente electoral basado en el sosiego social y político, el orden, la integridad y la legalidad,", indica la JCE mediante un comunicado enviado a los medios de comunicación.

Indica la JCE que resulta fundamental recordar que, para las elecciones generales de 2028, el período de precampaña comenzará el primer domingo de julio de 2027 y concluirá con la escogencia de las candidaturas. La campaña electoral, por su parte, iniciará formalmente con la proclama que emitirá la Junta Central Electoral, a más tardar 70 días antes de los comicios.

La JCE dice que como órgano rector del proceso electoral, tiene el deber de garantizar el respeto a la ley y velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan los tiempos y condiciones de la precampaña y la campaña. Por ello, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23, y en el artículo 78, numeral 8, de la Ley 33-18, a quienes infrinjan estas normas mediante la realización de actos previos de precampaña y campaña.

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