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  • Por: Belkys Castillo
  • martes 04 marzo, 2025

Pa´tra! Poder Ejecutivo deroga decreto que establecía ITBIS a servicios de plataformas digitales prestados por proveedores extranjeros

El decreto 30-25 que afectaría el pago de plataformas como Netflix, Spotify, Max, Disney +, Amazon Prime, Uber, entre otras, causando que múltiples usuarios de las redes sociales mostraran su rechazo.

República Dominicana.-El Poder Ejecutivo habría derogado el decreto 30-25, que había publicado en la gaceta oficial, el 17 de enero, pero que se conoció este martes, mediante el cual establece el cobro de las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a los servicios de plataformas digitales consumidos en República Dominicana y que son prestados por proveedores extranjeros.

Aunque estaba previsto entrar en vigencia en seis meses, el vocero de la Presidencia, Homero Figueroa, dijo que el decreto será derogado.

Desde tempranas horas de este martes salió a relucir el decreto 30-25 que afectaría el pago de plataformas como Netflix, Spotify, Max, Disney +, Amazon Prime, Uber, entre otras, causando que múltiples usuarios de las redes sociales mostraran su rechazo. 

Servicios

Los servicios abarcados en el decreto, conforme al Título III del Código Tributario, para el cobro del ITBIS, son: a) El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital que no se encuentre expresamente exento, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, estadísticas, pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.

b) El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.

c) La concesión, a título oneroso o gratuito, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.

d) La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. e) Los servicios de clubes en línea, contenido para adultos o webs de citas.

f) Los servicios de intermediación en línea que faciliten la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes.

g) Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria, entre otros.

h) Publicidad en línea o dirigida, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.

i) Servicio de administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea.

j) Servicios provistos por los brokers o sus homólogos. Entendiéndose como un servicio de intermediación o corretaje, y que se obtiene una comisión por la ejecución de una transacción.

k) Servicios finales contratados a través de plataformas digitales, provistos por proveedores indirectos o comisionista.

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