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Andrés Bautista goza de libertad de pleno derecho según su abogado Carlos Salcedo.

Santo Domingo, RD. Debido a que Andrés Bautista, presidente del Partido Revolucionario Moderno, a partir de este viernes goza de plena libertad por un “pronto despacho”, Carlos Salcedo, pidió al procurador general de la República ordenar su puesta en libertad, ya que su defendido está cumpliendo seis meses prisión preventiva en Najayo-Hombres por el caso de Soborno de la Odebrecht.

Salcedo informó que Bautista, por disposición de la ley “ya Andrés goza de libertad de pleno de derecho”.

Amparado en lo establecido en los artículos 153,441 y 143 del Código Procesal Penal, Carlos Salcedo, sostiene que el juez de la Instrucción especial del caso, Francisco Ortega Polanco, así como el procurador Jean Alain Rodríguez y el Coordinador del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, Ysmael Paniagua, están en la obligación de poner en libertad inmediata a Andrés Bautista García.

“De no hacerlo estarían transgrediendo y desacatando flagrantemente la Constitución y la ley, lo que pone en juego el proclamado Estado Constitucional de Derecho del que “gozamos los dominicanos”.

Explicó el jurista que dado que los plazos establecidos en el Código Procesal Penal están ventajosamente vencidos, según lo dispone el artículo 153, a Bautista García se le ha concedido su libertad, lo cual ha operado de pleno derecho.

De tal forma, que Carlos Salcedo y Antoliano Peralta procedieron en la mañana de este viernes, a solicitar a la PGR y al juez Ortega Polanco, la puesta inmediata en libertad del tambien ex presidente del Senado, lo cual se condice con lo dispuesto por el artículo 40, numeral 6, de la Constitución que establece que “toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona”.

Sobre el recurso informo Carlos Salcedo, que el pasado lunes 26 de junio de este 2017 a las 11 y 47 minutos Andrés Bautista García por su intermedio presento por ante la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia el recurso de apelación contra la Resolución 0047 del 7 de junio del 2017, dictada por el juez de la instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, quien dispuso prisión preventiva de 6 meses, a cumplir en la Cárcel Modelo de Najayo Hombres.

Pero, que según lo dispone el artículo 414 del Código Procesal Penal” cuando se recurra una decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y la Corte fija una audiencia para conocer del recurso.  Esta audiencia se celebra dentro de las 48 horas contadas a partir de la presentación del recurso”.

Contando los plazos dispuestos por el artículo 143 del CPP, que establece que los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción”, la audiencia del recurso de apelación sobre la prisión preventiva impuesta a Andrés Bautista García debió haberse fijado y celebrado la mañana del 26 de junio del 2017 y miércoles 28 de junio 2017.

A la fecha cumplidas, la Segunda Sala Penal de la SCJ no había fijado ni celebrado la audiencia para conocer del recurso de apelación incoado por Andrés Bautista contra la aludida resolución de medida de coerción, por lo que la defensa del presidente del PRM, solicito un “Pronto Despacho”, acogiéndose al artículo 153 del Código Procesal Penal, el cual deja bien claro que “ cuando se  ha planteado la revisión o un recurso contra una decisión que impone la previsión preventiva o el arresto domiciliario y el juez o la Corte no resuelve dentro de los plazos establecidos en este código, el imputado puede requerir su pronto despacho y si dentro de las 24 horas no lo obtiene se entiende que se ha concedido la libertad de pleno derecho”.

 

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