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  • Por: Nino Germán Pérez
  • miércoles 25 junio, 2025

Tribunal Constitucional ratifica impedimento de reelección en el 2028; dice no es posible someter a control de constitucionalidad una norma de la propia Constitución

El tribunal declaró inadmisible la acción de inconstitucionalidad presentada por Aquiles Jiménez Fernández, apoyando así el dictamen de la Procuraduría que apela a la coherencia del texto constitucional.

SANTO DOMINGO.– Al considerar que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en en la propia Constitución de la República, el Tribunal Constitucional ratificó la validez de la disposición que impide la reelección presidencial en 2028.

La alta corte declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la décima disposición transitoria de la Constitución, que prohíbe al presidente de la República electo en 2024 volver a postularse.

Explica que no es posible someter a control de constitucionalidad una norma contenida en el propio texto constitucional, en virtud de que la Carta Magna no puede ser contraria a sí misma.

El Tribunal Constitucional tomó la decisión tras acoger el dictamen de la Procuraduría General de la República, que solicitó la inadmisión de la presente acción directa debido a que su objeto no está comprendido en los artículos 185.1 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11.

Dice que «al analizar el contenido de la presente acción directa en inconstitucionalidad se advierte que el accionante pretende que se examine la constitucionalidad de las mismas disposiciones de la Constitución de la República, es decir, la décima disposición transitoria de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintisiete (27) de octubre del dos mil veinticuatro (2024)».

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