proceso.com.do
  • Nacionales
  • Por: Nino Germán Pérez
  • martes 09 diciembre, 2025

Decisiones judiciales y del Indotel a favor de Franasyl tienen sostén en la Constitución, normas y leyes adjetivas, asegura abogado Víctor Turbí

Turbí destacó que el Tribunal Superior Administrativo apoyó la asignación del canal 3 a Franasyl y rechazó los recursos de Telemicro, fortaleciendo la institucionalidad en República Dominicana.

 SANTO DOMINGO.- El abogado Víctor Turbí, con una vasta experiencia en labores judiciales, aseguró hoy que las decisiones judiciales y del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones que otorgan la frecuencia del canal 3 virtual a Franasyl han tenido como sostén principal la Constitución de la República, las normas y leyes adjetivas.

Turbí manifestó que también esas medidas han sido respaldadas por convenios internacionales de los cuales República Dominicana es signataria y que Indotel tenía que poner ejecución dado que iba a entrar en vigencia la televisión terrestre digital en República Dominicana.

“Me parece que en toda sociedad es importante el aspecto de la institucionalidad, y por supuesto con este proceso, ha sido probado ello en el país y ha salido beneficiado el Estado dominicano y ha salido beneficiado el país”, precisó Turbí.

Aseguró que nunca ha estado en discusión la titularidad, habilitación y derecho de Franasyl respecto del canal 3 virtual en la televisión abierta.

“Y ello así porque el órgano supervisor y regulador del Estado dominicano en el ámbito de las telecomunicaciones, otorgó tres resoluciones: la 132, la 133 y la 143 respectivamente”, explicó.

El jurista precisó que la primera resolución tuvo relación a la reasignación de la frecuencia del canal 3 virtual, la segunda con relación a la publicación del listado de canales virtuales en República Dominicana, y la tercera que otorgó la licencia de operación.

“En segundo lugar felicitar al Tribunal Superior Administrativo, específicamente a su tercera sala, por emitir esta sentencia sustentada en razón y derecho”, dijo Turbí al referirse al fallo que emitió el TSA que ratifica la Resolución núm. 080-2022 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), que asigna los derechos de transmisión a través de televisión abierta digital del canal 3 a la empresa FRANASYL, S.R.L.

Dijo que ese fallo de la alta corte rechazó en todas sus partes un recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro en contra de la resolución 0-80 del Indotel que no le benefició con una solicitud que formuló ese medio de comunicación.

“Pero además, existe la sentencia emitida por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional respecto a una demanda en referimiento que le fue rechazado a Telemicro”, recordó el doctor Turbí.

Recordó que igualmente existe una decisión del Tribunal Superior Administrativo el cual rechazó unas medidas cautelares interpuestas por Telemicro.

El reputado especialista en Derecho dijo que también existe una sentencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la cual Telemicro perdió.

Más de Nacionales Ver todas
Últinas Noticias
Boletín Semanal

Las noticias más relevantes de la semana en su email.

Tú contenido importa
Tú también puedes informar que pasa en tu comunidad o tus alrededores.
Videos, fotos y noticias para publicarla en nuestros medios.
Boletín Diario