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  • Por: Belkys Castillo
  • martes 27 enero, 2026

MP solicita prisión preventiva contra militar por muerte de Licairis Yalibes en el Mirador Sur

El caso, calificado como homicidio voluntario, se apoya en la evidencia de que el disparo que causó la muerte de Diaz Valenzuela no fue accidental, tras una discusión con el imputado.

República Dominicana.- El Ministerio Público solicitó prisión preventiva, como medida de coerción, contra un teniente coronel del Ejército imputado por la muerte de una joven, el domingo 25 de enero, en el parque Mirador Sur del Distrito Nacional.

El imputado, Samuel Elías Céspedes Valdez, está siendo procesado por la muerte de Licairis Yalibes Diaz Valenzuela, con quien mantenía una relación sentimental y a quien quitó la vida con un arma de fuego durante una discusión mientras se encontraban en el referido parque.

De acuerdo con la solicitud presentada por la procuradora de corte Santa Matilde Reyes Valenzuela, titular del Departamento de Asuntos Internos de la Fiscalía del Distrito Nacional, al lugar acudieron agentes policiales tras recibir la alerta correspondiente, quienes confirmaron el fallecimiento de la mujer.

El imputado fue arrestado en flagrante delito, luego de que se le leyeran sus derechos constitucionales, y fue trasladado al departamento correspondiente para los fines legales.

El levantamiento del cadáver de la joven fue realizado por un médico legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), quien certificó que la causa de muerte fue una herida provocada por proyectil de arma de fuego, con una trayectoria incompatible con un hecho accidental, como quiso alegar el imputado.

El Ministerio Público señala que, por la trayectoria del impacto que presenta la víctima, se puede colegir que se trató de un homicidio voluntario. Durante el proceso de intervención, el arma utilizada fue entregada de manera voluntaria y quedó bajo custodia de las autoridades.

El Ministerio Público calificó jurídicamente los hechos como homicidio voluntario, en violación a los artículos 295 y 304, numeral II, del Código Penal Dominicano, razón por la que solicitó la prisión preventiva para el imputado.

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