
República Dominicana.-El Tribunal Superior Electoral declaró inadmisible de oficio la acción de amparo incoada el 17 de junio por la Fundación Foro Cívico y Social, Inc. y el Dr. Isaías Ramos Guzmán, contra la Junta Central Electoral (JCE).
La decisión fue adoptada a unanimidad por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, en virtud de lo previsto en el artículo 104 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El caso corresponde al expediente núm. TSE-05-0006-2026, relativo a una Acción de Amparo Electoral por omisión y/o respuesta insuficientemente motivada de la Junta Central Electoral (JCE), con solicitud de tutela de certeza electoral, amparo de cumplimiento, orden de respuesta expresa, motivada y útil, así como la adopción de una ruta administrativa de certeza y contingencia conforme a la Constitución, la Ley núm. 137-11, la Ley núm. 107-13, la Ley núm. 20-23 y el precedente vinculante establecido en la sentencia TC/0788/24.
El Tribunal dispuso que la Sentencia sea notificada a las partes, vía Secretaría General y, publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.
Ordena archivo definitivo de expediente FEDODIM
Con relación al expediente núm. TSE-01-0017-2026, a petición de las partes, y en virtud de una sentencia anterior el Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer la “Demanda en nulidad del acta de asamblea titulada ‘Ordenamiento de Tránsito y Movilidad Sostenible; Clave para una Gestión Municipal Eficiente”.
La acción fue interpuesta por los señores Willy Antonio Céspedes Guzmán, Ramón Antonio Ramírez de la Rosa y Joaquín de la Cruz Reyes contra la Presidencia de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), representada por su presidente, Lioncito José Sencilie; la Comisión Electoral de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM); la Liga Municipal Dominicana; y el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Como consecuencia de esta decisión, las actuaciones del proceso serán remitidas al Distrito Municipal de Verón-Punta Cana, provincia La Altagracia. Asimismo, el tribunal ordenó el archivo definitivo del expediente.