SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Salud Pública catalogó el 88 por ciento de las muertes materno- infantil ocurridas el pasado año como evitable, por lo que emitió una resolución que define la gravedad de las faltas y establece un régimen de consecuencias para el personal de salud, que por negligencia, incompetencia o negación de servicios se le compruebe un vínculo a tal evento.
El Reglamento también crea el Comité de Auditoría Clínica y Tipificacion de primer, segundo y tercer grado las faltas que provoquen las muertes maternas o infantiles.
El reglamento basado en la Ley General de Salud número 42-01 considera como faltas de primer deficiencia en la gestión del servicio Materno Infantil, no cumplimiento de guardia presencial u horario establecido, incumplimiento de estándares de calidad, el suministro dr drogas no aprobadas entre otras.
Las sanciones por cada una de estas faltas van desde una amonestación hasta la suspensión sin disfrute de salario y en el más grave de los casos la suspensión definitiva.
Este reglamento es de aplicación obligatoria tanto para los centros públicos, como para los privados y se designa al Servicio Nacional de Salud como el responsable de la difusión de la resolución a nivel nacional.