SANTO DOMINGO, RD.-El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo de cumplimiento interpuesto por la Unión de Trabajadores Cañeros (UTC) y otras organizaciones, en el que solicitaban la entrega de las residencias y cédulas de identidad de los accionantes, así como la paralización de las deportaciones realizadas contra estos y sus familiares.
El tribunal previamente admitió el recurso y lo acogió en cuanto al fondo, en tanto, revocó la sentencia núm. 00353-2015 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el 10 de septiembre del 2015, que declaró inadmisible su acción de amparo de cumplimiento, por aplicación de los artículos 107 y 108 de la Ley número 137-11 (orgánica del Tribunal Constitucional).
“Declarar la improcedencia, del amparo de cumplimiento interpuesto por Unión de Trabajadores Cañeros (UTC), Fundación Derechos Vigente (FDV) y el Comité de Organización para la Vida (COOVIDA), por las razones expuestas precedentemente”, señaló el Tribunal.