SANTO DOMINGO, RD.-Los periodistas Dany Alcántara y Julio Martínez Pozo formalizaron este miércoles por ante la Procuraduría General de la República su petición al Ministerio Público para incluya en las investigaciones del escándalo de sobornos de Odebrecht a las empresas locales que operaron como consorciadas de la firma brasileña en la construcción de obras en República Dominicana.
Los dos comunicadores, quienes son investigados por el Procurador con relación al expediente, se presentaron al nuevo Palacio de Justicia del Centro de Los Héroes, donde depositaron un documento por secretaría, reclamando de Jean Alain Rodríguez que proceda a realizar las diligencias que conduzcan a determinar si las personas físicas y las sociedades comerciales que como empresas consorciadas de ODEBRETCH en el país, manejaron la suma de US$2,100,00 Millones de Dólares aproximadamente, tenían conocimiento, participaron o de cualquier forma se implicaron en la consumación de los referidos hechos, presuntamente ilícitos.
Agregan que en vista de que el plazo para concluir la etapa preparatoria de la acusación formal está a punto de culminar, dichas diligencias sean efectuadas sin más demoras y que esas dilaciones no sirvan de pretexto para asegurar la opacidad de las investigaciones que está obligado el Procurador a realizar.
A continuación el texto completo del documento depositado en la Procuraduría General de la República por Julio Martínez Pozo y el licenciado Dany Alcántara.
Santo Domingo, D.N.
9 de mayo de 2018.
Señor
Dr. Jean Alain Rodríguez
Procurador General de la República
Su Despacho.
Señor Procurador:
Quienes suscriben, señores Julio Martínez Pozo y Dany Alcántara Castillo, dominicanos, mayores de edad, Periodistas de profesión, titulares de las cédulas de identidad y electoral números 001-0689311-8 y 001-0851861-4, respectivamente; el primero con domicilio social en la calle Francisco Carías Lavandier, Número 1, Plaza Madelta VI, Urbanización Fernández, y el segundo, en la calle 5, Número 9, La Castellana, ambos en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional; tienen a bien dirigirse a usted, en su calidad de máximo representante del Ministerio Público, a los fines siguientes:
1-La presente comunicación se enmarca dentro de las facultades que como ciudadanos, nos son reconocidas por la Constitución de la República, artículo su artículo 75, numeral 12 consagra los deberes fundamentales de todos los dominicanos, en forma expresa indica: “velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.
2.-Sobre la base de lo anteriormente señalado, queremos referirnos al notorio e incontrovertido hecho de que la Procuraduría General de la República está apoderada de las investigaciones seguidas en torno a los presuntos sobornos en que la empresa brasileña ODEBRECHT habría incurrido, en ocasión de la adjudicación y aprobación de los financiamientos para la ejecución de obras de infraestructura en el país.
3.-Conforme a lo revelado, durante el período comprendido entre el año 2001 al 2014, alegadamente la referida entidad entregó en forma indebida la suma de US$92 Millones de Dólares para asegurar sus negocios en República Dominicana.
4-Las informaciones disponibles dan cuenta que en el preindicado período se ejecutaron dieciséis obras de infraestructura, sin incluir su participación en Punta Catalina. La inversión estimada es de seis mil millones de dólares, de ese monto, las empresas locales consorciadas administraron y manejaron el 35 %, es decir, más de dos mil cien millones de dólares (US$2,100,000.00).
5.-En efecto, en el marco de las preindicadas investigaciones respecto a los ejecutivos de la empresa brasileña, la Procuraduría arribó a un arreglo procesal con los ejecutivos de la citada empresa, mediante un acuerdo de colaboración, según el cual se comprometió a resarcir al Estado dominicano los daños materiales y morales causados por tales hechos, al tiempo de identificar a los funcionarios públicos que supuestamente recibieron las coimas denunciadas.
6.-Así mismo, el citado acuerdo de colaboración contempla que ODEBRECHT, y sus ejecutivos, se comprometen a la “Identificación de las personas físicas y morales que facilitaron y/o coadyuvaron a entregar los sobornos”. De esto se colige que la investigación en curso debe alcanzar a todas las sociedades comerciales que mantuvieron operaciones de negocios, relacionados con la adjudicación y/o ejecución de dichas obras, con la entidad presuntamente responsable de tan cuestionable conducta.
7.-Así las cosas, como ciudadanos preocupados por el curso que lleva la investigación, esperamos que en este aspecto esté despojada de cualquier tipo de sesgo, exclusión, selectividad o condicionamiento, y esté basada en la objetividad. Además, porque conforme a la normativa procesal penal vigente, la etapa preparatoria del proceso a que se contrae nuestra solicitud debe concluir dentro del plazo de cuatro meses de prórroga que le otorgó el Juez Especial de la Instrucción apoderado, plazo éste que está a punto de agotarse.
8.-Empero, fundamentados en las informaciones bien acreditas con que contamos, recabadas en nuestra doble condición de periodistas y representantes de medios de información, hasta esta fecha la Procuraduría no ha encaminado las investigaciones que está obligada a desplegar en torno a las sociedades comerciales y sus ejecutivos que operaban como consorciados de la empresa ODEBRECHT, en las distintas etapas de las obras ejecutadas en el referido período.
9.-No es ocioso recordarle, más bien lo consideramos conveniente, lo dispuesto por nuestra Constitución en su artículo 49, numerales 1 y 2, que citamos a continuación:
“1. Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley;
2.Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley”.
10.-Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal, constituye una obligatoriedad del Ministerio Público perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan los suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia, como acontece en la especie.
11.-La presente solicitud toma mayor relevancia, si se toma en cuenta los patrones de conducta atribuidos a la citada empresa extranjera, en las que conjuntamente con sus consorciados en otros países de la región, ha incurrido en hechos similares a los que se reputa sucedieron en el país. En el Perú, por ejemplo, conforme a la investigación en curso, se ha establecido que los consorciados locales de ODEBRECHT concurrieron en la comisión de los hechos que se le atribuyen.
POR TANTO, en el ejercicio de nuestros deberes fundamentales, y en mérito del citado acuerdo de colaboración pactado por la Procuraduría General de la República con la empresa ODEBRECHT, en el marco de las investigaciones que lleva a cabo sobre los presuntos sobornos pagados a funcionarios dominicanos, le solicitamos formalmente lo siguiente:
ÚNICO: Que proceda a realizar todas las diligencias necesarias que conduzcan a determinar si las personas físicas y las sociedades comerciales que como empresas consorciadas de ODEBRETCH en el país, manejaron la suma de US$2,100,00 Millones de Dólares aproximadamente, tenían conocimiento, participaron o de cualquier forma se implicaron en la consumación de los referidos hechos, presuntamente ilícitos. En vista de que el plazo para concluir la etapa preparatoria está a punto de culminar, le requerimos que dichas diligencias sean efectuadas sin más demoras ni dilaciones que puedan servir de pretexto para asegurar la opacidad de las investigaciones que está obligado a realizar.
Atentamente,
Lic. Julio Martínez Pozo Lic. Dany Alcántara Castillo
Periodista Solicitante Periodista Solicitante.