SANTO DOMINGO, RD.-El Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por el abogado Fredermido Ferreras Díaz, contra la disposición transitoria de la Constitución, del 13 de junio de 2015, en razón de la imposibilidad de declarar inconstitucional la propia Constitución.
Ferreras Díaz sometió ante el Tribunal Constitucional una acción directa que buscaba la nulidad de la vigésima disposición transitoria.
La vigésima disposición transitoria de la Carta Magna dice: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Luego de la acción presentada por el abogado, las defensas y rechazos a que se habilite la reelección del mandatario Medina, se han hecho en diferentes escenarios.