Desde los tiempos de Platón y Aristóteles en la antigua constitución medieval de la polis griega y la res-pública romana, los políticos romanos y griegos discutían sobre reformas a las reglas políticas con el objetivo de lograr un punto medio y de equilibrio como mecanismo de consenso; así surgieron los primeros procesos democráticos, los derecho políticos y la soberanía popular del pueblo.
Grandes juristas como Montesquieu, Rousseau, John Locke, Tocqueville, Hamilton y Georg Jellinek dieron lugar a las primeras constituciones escritas, división de poderes y al reconocimiento del papel que juega la democracia en los sistemas políticos tanto en Europa como en Norteamérica.
La modificación constitucional no se trata de algo nuevo, mucho menos un caso dominicano. En una carta dirigida por Thomas Jefferson a Madison en septiembre del 1789, establecía la necesidad de acomodar los principios democráticos a la Constitución, y decía Jefferson en esa misiva que: “La tierra pertenece siempre a las generaciones vivas y la Constitución debe tener vigencia temporal y limitada para de esta forma acomodarla a los principios democráticos actuales”, a lo que respondió Madison: “La Constitución no es permanente e inalterable, sino susceptible de reforma, pero para llevarla a cabo, tanto las generaciones que expresamente la consintieron como las que recibieron como legado, aplicando las reglas orgánicas y procedimentales que la propia Constitución establece y respetar los límites que en ella se fijan”.
No se trata de un pecado, mucho menos de romper la regla jurídica o violentar la constitución, todo lo contrario, es facultad, función y competencia del legislador llevar a cabo cualquier modificación o reforma a la Constitución; por tal razón, el legislador norteamericano previó en el artículo quinto de la primera Constitución escrita, las vías, reglas o mecanismos para su modificación.
Podemos establecer tres razones, de principios jurídicos que dan lugar al legislador a modificar la Constitución, el primero, principio de legitimidad democrática, segundo, principio democrático de representatividad y tercero principio de soberanía popular, argumentos fundamentales para que el legislador, al momento que entienda y fundamentado en razones de derecho y dentro de su propia competencia, lleve a cabo los cambios necesarios, respetando el debido proceso y las propias reglas del procedimiento que establece la Constitución para su modificación o reforma.
Para muchos, modificar la Constitución es violentarla, lamentablemente ha sido una gran propaganda, que lo único que procura es alejar al pueblo soberano de sus “Derechos”. La Constitución se violenta cuando la modificación que se pretende, transgrede la estructura jurídico política como es el caso en nuestra Constitución de las cláusulas pétreas.
La Constitución es el legado más importante de la voluntad democrática de la mayoría del pueblo soberano, lo que implica que está subordinada a la voluntad del pueblo vía su representante. Decía Emmanuel Sieyès, “No hay motivo valido o de peso, para aceptar que el poder constituyente del pasado pueda limitar al poder constituyente de la actual sociedad”.
No hay Constitución sin pueblo soberano, no hay Constitución sin democracia, por tal razón, en las constituciones y las democracias modernas es necesario que la ley suprema se actualice y armonice con la realidad y el sentido del pueblo.
Eduard L. Moya,
Master en Derecho Constitucional, Master en Derecho Procesal Constitucional