A partir de la reforma Constitucional del año 2010, el legislador dominicano se enfrenta a nuevos paradigmas, debido al amplio catálogo de derechos que protege la Constitución como norma, que obliga a los congresistas a actuar con responsabilidad y legislar apegados a los
principios fundamentales que consagra la Constitución.
La relación transversal entre la Constitución, como norma suprema, y el legislador, se fundamenta en el principio consagrado en el “título I artículo 2” de la Constitución, el cual trata sobre la soberanía popular y el principio de democracia representativa, fundamento para la toma de decisiones del legislador dominicano, de conformidad con el “título III” de la Constitución, el cual recoge la conformación, composición, atribución y representación de nuestros legisladores.
La relación que guarda la Constitución con diputados y senadores es el papel de legislar, proteger y garantizar los derechos civiles, políticos, económicos, culturales y religiosos que están consagrados en nuestra ley fundamental, como son: violentar, amenazar y boicotear el trabajo de nuestros representantes, lo cual se puede considerar como la acción más antidemocrática que pudiera llevarse a cabo.
No se trata de una actividad ilegitima, arreglada o exclusivamente política, el legislador tiene el compromiso de llevar a cabo el papel que le ha sido conferido por el pueblo soberano, para que lleve a cabo todo lo concerniente a sus atribuciones, de conformidad con el “título III”, el cual, de manera detallada, expresa todo lo relativo a la competencia y atribuciones que le son delegadas de manera indirecta por el pueblo al legislador.
Los congresistas tienen el compromiso de legislar sin importar a quien o a quienes pudiera afectar su decisión, siempre y cuando la razón sea justa y en buen derecho y sobre todo de conformidad con las reglas y el procedimiento que la propia Constitución establece.
Aún se trate de beneficiar o de afectar a un grupo el cual alberga interés sobre dicha decisión, lo que el legislador debe tomar en cuenta es, si su decisión ha sido llevada a cabo de la manera más democrática y deliberativamente posible dentro de las reglas y parámetros que debe acatar.
No es ajeno, ni mucho menos un tema nuevo que todas las decisiones legislativas que contienen modificaciones a la Constitución, generan tensiones y crean debates sobre si amerita o no ser modificada. Lo que es una realidad es que no podemos destruir las instituciones. El congresista tiene toda la potestad y facultad para llevar a cabo las atribuciones que la propia Constitución ha puesto en sus hombros, el debate político, cultural, religioso, social y económico deben llevarse al plenario, lugar donde de conformidad con los principios democráticos y la regla de la mayoría, decidirán la suerte de todos los debates que se lleven a ese escenario.
Como bien estable Ignacio Colombo Murúa, en su libro: Los límites a las reformas constitucionales: “El constitucionalismo moderno está íntimamente ligado a la idea de democracia y sus principios esenciales, libertad, igualdad y pluripartidismo”, la democracia implica que el ordenamiento jurídico debe estar siempre abierto a aceptar cualquier posición ideológica que se imponga democráticamente.
Dice Díaz Riborio en su libro la Constitución como orden abierto, que: “las constituciones democráticas han de conllevar un cierto grado de apertura frente a las tendencias contrarias al orden constitucional vigente, siempre que la misma trate de conseguir sus fines por procedimientos democráticos”.
En tal sentido, la relación que guarda la Constitución y el legislador es proteger nuestras instituciones democrática, como el mayor baluarte de un estado social y democrático de derecho.
Eduard L. Moya,
Master en Derecho Constitucional, Master en Derecho Procesal Constitucional