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  • Salud
  • Por: La Redacción
  • miércoles 13 marzo, 2019

Empresa procesadora de Guaconejo para perfume provoca enfermedades en Cabral

Los habitantes del lugar dicen no tener vida desde que esa fábrica se instaló próximo a sus viviendas.

BARAHONA, RD.- Más de 50 personas depositaron una querella en la Fiscalía de Cabral contra una fábrica de extracción de aceite para perfume del árbol guaconejo, instalada hace 4 años  en el centro del barrio Majagual, Municipio Cabral.

Según los directivos de la Junta de Vecinos “Majagual Avanza” la fábrica de extracción de aceite para perfume del árbol guaconejo opera en medio de cuatro centros educativos y las fuentes de agua El Manantial y la “piscina el cumbayo”.

Dicen no tener vida desde que esa fábrica se instaló muy próximo a sus viviendas, pues a partir de ese momento comenzaron las personas a enfermarse y presentar síntomas de picazón en la piel, mareos, alergias, picazón y ardor en los ojos, conjuntivitis, problemas respiratorios en niños y adultos, hongos y tumores, entre otros males.

Agregan los afectados que algunas de las personas que han visitado los centros médicos han salido con manchas en los pulmones, producto de la exposición a las emisiones de dicha fábrica y los médicos le recomiendan mudarse de ese lugar por la contaminación.

El presidente de la Junta de Vecinos Majagual Avanza, dijo que irán donde tengan que ir y harán lo que tengan que hacer hasta que esa fábrica de la muerte, sea retirada de su comunidad y pague por los daños causados a todos los moradores, fundamentalmente a los niños y ancianos.

Euren Cuevas Medina, Director Ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA), dijo que la instalación de esa fábrica en medio de cuatro (4) centros educativos, es un crimen contra la salud y el medio ambiente.

Dice el jurista, experto en medio ambiente, que se ha violentado un conjunto de leyes comenzando por la constitución de la República  y señala el artículo 167 numeral 1 dice  que “Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza”.

Así mismo, señala el abogado que el artículo 113 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales establece que “Las industrias, depósitos y otras instalaciones que por su naturaleza pueden causar deterioro ambiental, deberán situarse en zonas apartadas de los asentamientos humanos. Párrafo II.- Será responsabilidad de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Ayuntamiento del Distrito Nacional y de los Ayuntamientos municipales, prohibir y controlar que en torno a los sectores habitacionales se establezcan industrias y empresas o similares, para lo cual no se concederá ningún tipo de autorización”.

Plantean los querellantes que esto es un delito ambiental tipificado en los artículos 174 y 175 de la ley 64-00 y condenado hasta con 3 años de prisión.

Advirtieron las victimas a las autoridades de medio ambiente, salud pública y el ayuntamiento que de no tomar medidas urgentes, procederán contra ellos por negligencia, toda vez que los artículos 171, 183 y 184 de la ley 64-00, le otorgan igual responsabilidad a los que dañen el medio ambiente y la salud de las personas, como a los funcionarios que den permiso o lo permitan, la pena en materia ambiental es hasta de 3 años de prisión, pero si producto del daño ambiental mueren personas entonces puede ser hasta 30 años de prisión.

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